Resolución Nº 7 del Banco Central, 31-03-2022

Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución7
Expediente N° 3165/2022
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY NORMA REGLAMENTARIA - POR LA CUAL SE
DELIMITA EL ALCANCE DEL TÉRMINO TERCEROS”, EMPLEADO EN EL ARTÍCULO
6° DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY” Y EN EL
ARTÍCULO 7°, INCISO E) DE LA LEY N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY” MODIFICADO Y AMPLIADO POR LA LEY N° 6104/18.- Página 1 de 7
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medios autorizados.
[RA]
RR
BCP - DELIMITAR
ALCANCE DEL TÉRMINO
- TERCEROS - LEY 489-95
AÑO 2022
Acta N° 17 de fecha 31 de marzo de 2022.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
VISTO: los artículos y 7° inciso e) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay” este último modificado y ampliado por la Ley N° 6104/18; el memorando GUJ.DAJ. N°
43/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 23 de marzo de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha
29 de marzo de 2022; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 6° de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del BCP” establece el
deber del secreto, en los siguientes términos: “Las informaciones, los datos y documentos de terceros
que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter
reservado, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier persona que desempeñe o haya
desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de
informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el
secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades
penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni
publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber
cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley”.
El término “terceros” –adjetivo que el Diccionario de la Real Academia Española define como
“Dicho de una persona o de una cosa: Distinta de las que intervienen en un asunto. Apl. a pers., u. t. c. s.
m. Seguro a terceros empleado en el texto del artículo trascripto, debe ser entendido en el contexto de
los párrafos que conforman el art. 6° de la Carta Orgánica del BCP, como todo aquel, sea persona física
o jurídica, distinto o ajeno al propio BCP o sus funcionarios (por ejemplo, los datos y documentos
referentes a sujetos supervisados en general y sus clientes, de sus proveedores y de cualquier otra
persona con que se relacionen los supervisados, proveedores de información al BCP para la elaboración
de estadísticas macroeconómicas, etc.), quienes son los que acceden, por virtud de las funciones que le
son encomendadas a información, datos y documentos ajenos, es decir, cuya titularidad reside en otras
personas físicas y jurídicas distintas y con los cuales el BCP o sus funcionarios interactúan para el
cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones legalmente establecidas, y únicamente por virtud de
una disposición de rango legal, que disponga lo contrario, dicha prohibición de divulgación puede ser
obviada.
Esta extensión del término “terceros” señalado en el artículo 6° de la Carta Orgánica, en cuanto a
que el mismo envuelve y comprende a los datos y documentos de los sujetos supervisados que obren en
poder del BCP en virtud de sus funciones, es coherente con la excepción contenida en el artículo 7°,
inciso d) de la Carta Orgánica del BCP (en su versión modificada por la Ley 6104/18), donde se
señala que quedan exceptuadas de la prohibición establecida en el art. 6°, “Las informaciones referentes
a entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de
insolvencia”. Es decir, solo respecto de las entidades declaradas judicialmente en insolvencia se puede
sostener la no vigencia del secreto bancario estipulado en el artículo 6° de la Carta Orgánica del BCP
(informaciones de las entidades financieras, no de sus clientes).
Descargado por gmeza 01/04/2022 14:33:49

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