Resolución Nº 7 del Banco Central, 14-08-2019

Año2019
Fecha14 Agosto 2019
Número de resolución7
Expediente N° 16238/17
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN
CONSOLIDADA.- Página 1 de 7
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medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO
PARA LA
SUPERVISIÓN
CONSOLIDADA
AÑO 2019
Acta N° 57 de fecha 14 de agosto de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 7.-
VISTO: la Ley 861/96 GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS
ENTIDADES DE CRÉDITO” y su modificatoria, la Ley Nº 5787/16 “DE MODERNIZACIÓN Y
FORTALECIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA FINANCIERO PARAGUAYO”: las Resoluciones SB.SG. Nºs. 198, 379, los
memorandos SB.GSES.IEN.NP. Nºs. 50/17, 46/18, SB.GSES.IAF. Nº 49/18, SB.GAR.IEN. NP. N°
21/19 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 23 de julio, 24 de diciembre de
2002, 21 de diciembre de 2017, 10 de enero, 18 de abril, 17 de julio, 5 de noviembre, 11 de
diciembre de 2018, 5 y 8 de agosto de 2019; las providencias N°s. 1055, 624, GUJ.DJSEF. Nº 91/19
y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 323/19 de la Unidad Jurídica de fechas 17, 21 de diciembre de 2018,
15 de julio y 12 de agosto de 2019; las providencias de la Presidencia de fechas 8 y 13 de agosto de
2019; y,
CONSIDERANDO: que, es necesario establecer normativas conducentes al fortalecimiento
de una supervisión prudencial sobre bases consolidadas por parte del Banco Central del Paraguay.
Que, la supervisión consolidada tiene como finalidad evaluar la gestión de los riesgos que
enfrentan las empresas supervisadas por formar parte de un grupo. Las actividades de las empresas
no supervisadas integrantes del grupo son tomadas en cuenta en la medida en que pueden tener un
impacto en la situación financiera de las empresas supervisadas que integran dicho grupo. En ese
sentido, la supervisión consolidada constituye un complemento a la supervisión de las empresas bajo
el ámbito de control del Banco Central del Paraguay y no sustituye la supervisión individual de
aquéllas ni la supervisión de las demás empresas del grupo por parte de otros órganos supervisores
nacionales o extranjeros.
Que, como consecuencia de la crisis financiera del año 2008, la supervisión consolidada de
entidades financieras y sus grupos económicos es una necesidad imperativa que ha sido
especialmente reconocida y enfatizada.
Que, en todo lo relacionado con ella, se ha expresado: “Al supervisar un banco que esté
integrado en un grupo empresarial es esencial que los supervisores consideren dicho banco y su
perfil de riesgo desde múltiples puntos de vista: como entidad individual (pero combinando los
enfoques micro y macro antes mencionados); en base consolidada (conjuntamente con las otras
entidades del «grupo bancario») y como grupo integrado (teniendo en cuenta los posibles riesgos
que plantean para el banco otras entidades del grupo no incluidas en el grupo bancario). Las
entidades del grupo (incluidas o no en el grupo bancario) pueden aportar fortaleza, pero también ser
un factor de debilidad que afecte adversamente a la situación financiera, la reputación o la seguridad
y solvencia general de un banco”.
Que, no está demás afirmar que las recientes reformas que ha sufrido nuestra legislación, en
particular la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y la Ley N° 861/96
“General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, tuvieron por objetivo aumentar el
nivel de cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por los Principios Básicos de
Basilea.

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