Resolución Nº 9 del Banco Central, 11-08-2023

Año2023
Fecha11 Agosto 2023
Número de resolución9
Expediente N° 6107/2023
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
PARTICIPANTE PATROCINADOR - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP).-
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medios autorizados.
[RA]
RR
REGLAMENTO SERVICIO
PARTICIPANTE
PATROCINADOR SIPAP
AÑO 2023
Acta N° 42 de fecha 11 de agosto de 2023.-
RESOLUCIÓN N° 9.-
VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por
la Ley 6104/18; Ley 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, el
“REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”,
aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023; el “REGLAMENTO DE
AUTORIZACIÓN PARA PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES
COOPERATIVAS - SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, aprobado por Resolución
3, Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2020; el “REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA
PARTICIPANTE PATROCINADOR DE SUB-PARTICIPANTES COOPERATIVAS - SISTEMAS DE
PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP) - MODIFICACIÓN”, aprobado por Resolución N° 1, Acta N° 32
de fecha 1 de julio de 2021; la nota de la entidad BANCOP S.A. N° 865/2022 de fecha 14 de diciembre
de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 110/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 27 de julio de 2023; los
memorandos SGGOF N°s. 129/2023 y 164/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras
de fechas 19 de junio y 28 de julio de 2023; el informe G.G. N° 205/2023 de la Gerencia General de
fecha 1 de agosto de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 7 de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay” dispone “…Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la
eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal
efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar,
desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero,
así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito; …”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por
Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO I REGLAS
GENERALES, apartado 9) DEL SERVICIO DE ENTIDAD PATROCINADORA (O DEL
“PATROCINADOR”), punto 9.01. Alcance del Servicio: “…El BCP establecerá mediante
reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, las
responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que podrán ser Sub-Participantes y
otras pautas”.
Que, el Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) aprobado por
Resolución N° 1, Acta N° 35 de fecha 11 de julio de 2023, establece en su LIBRO III LBTR, ACH y
SPI, CAPÍTULO 4 REGLAS OPERATIVAS DEL SPI, apartado 47) Funcionalidades del SPI, punto
47.03. Del Servicio de Entidad Patrocinadora (O del “Patrocinador”) “…El BCP establecerá mediante
reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en
el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativos, los tipos de entidades que
podrán ser Sub-Participantes y otras pautas”.
Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar,
desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero,
así como de compensación; y, que es necesario avanzar en el proceso de integración al SIPAP, de
diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional para ofrecer un mejor servicio
a la ciudadanía.
Descargado por gmeza 11/08/2023 15:42:02

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