Resolución Nº 90/2017 ,Secretaría de la Función Pública, 07/02/2017
Fecha | 07 Febrero 2017 |
Número de resolución | 90/2017 |
Estatus | VIGENTE |
Tipo de documento | Resolución |
RESOLUCIÓN SFP N° 0090/2017
POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y
TRAMITACIÓN DE PEDIDOS DE DICTAMEN VINCULANTE DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTE DE LOS ORGANISMOS
Y ENTIDADES DEL ESTADO, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 5766 “QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”.
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones en
políticas de gestión y desarrollo de las personas, capacita y
forma a los servidores públicos, promueve y vigila el
cumplimiento de las leyes de la función pública, con tecnología,
investigación e innovación.
NUESTRA VISIÓN
Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión pública,
con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del Servicio Civil
consolidada en todos los Organismos y Entidades del Estado.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso de
realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y honradez
promoviendo la cultura de la legalidad e integridad, distinguiéndonos
por la cordialidad y esmero en la atención a todas las personas.
Constitución esq. 25 de Mayo - Teléfono 595 21 234 176/7
www.sfp.gov.py
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Asunción, 07 de febrero de 2017
VISTO: La promulgación de la Ley 5766/2016, que modifica los artículos 54 y 56 de
la Ley N° 1626/2000, “De la Función Pública”, con el objetivo de mejorar
la gestión pública mediante la formación y brindar oportunidades de
capacitación en el exterior de servidores públicos con goce de sueldo; y
CONSIDERANDO: Que el artículo N° 56 de la Ley Nº 5766 “QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY Nº 1626/00 DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA”, establece que para ser beneficiario del permiso
especial con goce de sueldo a los servidores públicos de carrera,
para usufructuar becas de capacitación o especialización
profesional de postgrado en universidades o centros de formación
terciaria de nivel equivalente en el exterior, se deberá contar con
un previo dictamen vinculante de la Secretaría de la Función
Pública en cuanto a la determinación de la pertinencia del
usufructo del mencionado permiso especial.
Que en atención a la nueva prerrogativa que el artículo 56 de la
Ley Nº 5766 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE
LA LEY Nº 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” otorga a la
Secretaría de la Función Pública nuevas atribuciones legales y a
los efectos de sistematizar los pedidos de dictámenes vinculantes
que los OEE solicitarán a la Secretaría de la Función Pública
(SFP), en el marco del permiso especial con goce de sueldo de los
servidores públicos de carrera, para usufructuar becas de
capacitación o especialización profesional de postgrado en
universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente
en el exterior.
Que el Anexo “A” del Decreto N° 6715 de fecha 24 de enero de
2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N°5554, DEL 5 DE
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