Resolución Nº CG 17/20 de Comisión Nacional de Valores

Fecha04 Junio 2020
Número de resoluciónCG 17/20
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción - Paraguay
REF.: POR LA CUAL SE MODIFICA EL TÍTULO 25, Y
EL TÍTULO 30 DEL REGLAMENTO GENERAL DE
MERCADO DE VALORES”.
RES. CNV CG 17 /20.-
Acta de Directorio N° 062/2020 de fecha 04 de junio de 2.020
Aviadores del Chaco N° 1669 c/ Av. San Martin - Piso Edif. Aymac I - C.C. Nº: 3107 - C.P. Nº: 1209
E-mail: cnv@cnv.gov.py Pág. WEB: www.cnv.gov.py
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Asunción, 04 de junio de 2.020
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, y el Reglamento
General del Mercado de Valores, aprobado por Res. CNV CG N° 6/19, la Resolución CNV CG N°
10/20 de fecha 11 de marzo de 2.020.--------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 5.810/17
“Mercado de Valores”, establece que: “…La Comisión reglamentará la forma, el ordenamiento y los
medios de publicidad del Registro”, y en el artículo 14° de la citada Ley, establece que en el Registro
del Mercado de Valores, se inscribirán: “…k) los que determinen otras Leyes o la Comisión, en su
caso”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, el artículo 52 de la Ley N° 5.810/17, establece, que: “…Solo los
bancos y las demás entidades financieras, los intermediarios de valores, las empresas fiduciarias u otras
entidades especializadas autorizadas al efecto por la Comisión, podrán ser designadas como representantes
de los obligacionistas. No podrá designarse como representante de los obligacionistas al emisor, ni a las
personas vinculadas con el mismo”.--------------------------------------------------------------------------------------
Que, el artículo 165 de la Ley N° 5.810/17, establece que son
funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al
mercado de valores… g) llevar el Registro Público del Mercado de Valores;...”.----------------------------------
Que, atendiendo a las disposiciones citadas ut supra, resulta
necesario establecer los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas para ser
autorizadas como entidades especializadas para ejercer como representantes de obligacionistas, y
en consecuencia, corresponde habilitar un registro público de Representantes de Obligacionistas
para entidades especializadas y autorizadas para dicho fin.---------------------------------------------------
Que, igualmente resulta necesario modificar el Título 30 del
Reglamento General del Mercado de Valores, en lo referente a Aranceles, de las disposiciones
contenidas en las Resoluciones CNV CG N° 6/19, y CNV CG N° 10/20.-----------------------------------
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en
uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
1°.- MODIFICAR el TÍTULO 25. DE LAS ASAMBLEAS DE
OBLIGACIONISTAS del Reglamento General de Mercado de Valores, el cual se denominará en
adelante: “TÍTULO 25. DE LAS ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS Y DE LAS ENTIDADES
ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS COMO REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS”.-
2°.- INCORPORAR el “CAPÍTULO 2. DE LAS ENTIDADES
ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS COMO REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS” al
TÍTULO 25 del Reglamento General de Mercado de Valores, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:

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