Resolución Nº CG 35/23 de Comisión Nacional de Valores

Número de resoluciónCG 35/23
Fecha09 Febrero 2023
EmisorComisión Nacional de Valores (Paraguay)
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción- Paraguay
REF.: “APRUEBA NUEVA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO GENERAL DEL
MERCADO DE VALORES, DEROGA
RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL”.
Res. CNV CG N° 35/2023.
Acta de Directorio Nº 020 de fecha 9 de febrero de 2023
Aviadores del Chaco 1669 casi San Martin - Edificio AYMAC I Piso 1 Em ail: cnv@cnv.gov.py Página WEB: www.cnv.gov.py
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Asunción, 9 de febrero de 2023.
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley Nº
5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley 3.899/09
“Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1.163/97 “Que regula
el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria por la Ley N° 5067/13,
la Resolución de Carácter General CNV CG N° 30/21 por la cual se aprueba el
Reglamento General del Mercado de Valores, y se derogan las Resoluciones CNV CG
N°s: 6/19, y sus posteriores modificaciones según Resoluciones Nºs.: 7/20, 8/20,
9/20, 10/20, 13/20 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/21 y 29/21;
las Resoluciones de Carácter General CNV CG Nºs. 31/21, 32/21, 33/21 y 34/22.-----
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5810/17 “Mercado de
Valores” en su artículo 165, establece que son funciones de la Comisión: “…b)
reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de
valores;…u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.”.--
Que, además, en la Ley Nº 5452/15 “Que regula los Fondos
Patrimoniales de Inversión”, la Ley 3.899/09 “Que regula las sociedades
calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas
de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13, se otorga a la Comisión la
facultad legal para dictar normas reglamentarias para la aplicación de las citadas
leyes.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que, atendiendo a las disposiciones legales citadas ut supra,
y considerando que el Reglamento General del Mercado de Valores establecido en la
Resolución CNV CG N° 30/21, ha sido objeto de posteriores incorporaciones y
modificaciones, según Resoluciones CNV CG N°s. 31/21, 32/21, 33/21 y 34/22, y en
virtud a que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ha analizado
incorporar nuevas modificaciones a dicha normativa, resulta necesaria la emisión de
una nueva reglamentación general que establezca los lineamentos normativos para
todos los agentes intervinientes dentro del Mercado de Valores y compilado en un
solo cuerpo normativo para tal efecto.-------------------------------------------------------------
POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de
Valores, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
1°.- APROBAR, nueva modificación al “REGLAMENTO
GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo versión se anexa y forma parte
integrante de la presente Resolución.---------------------------------------------------------------
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Asunción- Paraguay
REF.: “APRUEBA NUEVA MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO GENERAL DEL
MERCADO DE VALORES, DEROGA
RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL”.
Res. CNV CG N° 35/2023.
Acta de Directorio Nº 020 de fecha 9 de febrero de 2023
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2º.- ESTABLECER, que las disposiciones de este
Reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay. -----------------------------
3º.- ESTABLECER, que todos los procesos en tramitación y
los que se iniciaren antes de la vigencia del presente Reglamento se sustanciarán y
regirán por las disposiciones vigentes al inicio de la citada tramitación. -----------------
4º.- DISPONER, que para lo establecido en el Capítulo 4 del
TÍTULO 2 sobre Acceso Directo al Mercado (ADM), a las Casas de Bolsa ya
registradas antes de la vigencia de las disposiciones de este Reglamento, se les
establece un plazo de 120 días para que sus clientes puedan hacer uso del Acceso
Directo al Mercado (ADM), el cual empezará a computarse luego de que la Bolsa de
Valores tenga habilitado para las Casas de Bolsa, el sistema para el Acceso Directo al
Mercado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
5º.- ACLARAR, que lo establecido en el Artículo 5º del
Capítulo 6 del TÍTULO 3 sobre Contrato único, será determinado por Circular a ser
dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, con establecimiento de
plazo a las Casas de Bolsas para adecuación de contratos con clientes activos y para
nuevos clientes.------------------------------------------------------------------------------------------
6º.- ACLARAR, que lo establecido en el Artículo 7º del Capítulo
3 Sección 2 del TÍTULO 19 sobre Contrato de suscripción único y lo establecido en el
Artículo 4º del Capítulo 8 del TÍTULO 19 sobre Contrato de colocación y rescate de cuotas
partes, será determinado por Circular a ser dictada por el Directorio de la Comisión Nacional
de Valores, con establecimiento de plazo a las Sociedades Administradoras, para adecuación.-
7º.- ACLARAR, que lo establecido en el TÍTULO 21- ANEXO
D- DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA, respecto de la disposición de los papeles de
trabajo de auditorías practicadas en un repositorio electrónico, será determinado por Circular
a ser dictada por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, y será exigida para los
papeles de trabajo de auditorías practicadas correspondientes y a partir del ejercicio 2022.----
8º.- ACLARAR, que lo establecido en el Artículo 7º del
Capítulo 2 del TÍTULO 25 sobre Contrato de Servicio de Representante de
Obligacionistas, será determinado por Circular a ser dictada por el Directorio de la
Comisión Nacional de Valores.----------------------------------------------------------------------
9º.- DISPONER, que la modificación del estatuto social de
las Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras, contemplando de que no podrán
ser accionistas ni directores, quienes estén comprendidos en la revisión de las listas
de sanciones financieras vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
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DEL REGLAMENTO GENERAL DEL
MERCADO DE VALORES, DEROGA
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destrucción masiva señaladas en la normativa de la Seprelad, deberá ser realizada en
un plazo de 6 meses a partir de la vigencia de la presente Resolución.--------------------
10°.- ESTABLECER, que para las Entidades Fiscalizadas, las
normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO
27, referente a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán plazo para adecuarse hasta
el 19 de marzo de 2.023, salvo para Auditores, Calificadoras de Riesgos, Entidades
especializadas como Representantes de Obligacionistas y Sociedades Emisoras
registradas, a las cuales se les establecerá plazos y condiciones a través de Circulares
emitidas por el Directorio. ----------------------------------------------------------------------------
11°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el
Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 30, en el Capítulo 1, en
su Artículo 1° inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá
vigencia a partir de la fecha a ser dispuesta por Circular a ser emitida por el Directorio
de la Comisión Nacional de Valores.----------------------------------------------------------------
12º.- ESTABLECER, que las entidades actualmente
habilitadas y autorizadas como encargadas del registro de anotaciones en cuenta no
serán sujetas de cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones del
TÍTULO 33 de este Reglamento. Para estos casos la Comisión Nacional de Valores
podrá disponer de medidas de adecuación en caso sean requeridas como parte de su
actividad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
13º.-SUPRIMIR del Reglamento General del Mercado de
Valores los siguientes Anexos y Artículos, disponiendo que las Casas de Bolsas
contarán con un plazo de transición de 30 días para la adopción del Contrato único a
ser emitido por Circular del Directorio, según lo previsto en el TÍTULO 3 Capítulo
6, Artículo del Reglamento, debiendo aplicar hasta dicha fecha las disposiciones
contenidas en los artículos y anexos suprimidos en este acto:
ANEXOS/Artículos
Ubicación en:
Ubicación Capítulo
dentro del Título
ANEXO B
TÍTULO 3
---
ANEXO C
TÍTULO 3
---
ANEXO D
TÍTULO 4
---
Artículo 6º
TÍTULO 6
del Capítulo 1
Artículo 4º
TÍTULO 9
del Capítulo 1
Artículo 3º
TÍTULO 11
del Capítulo 2
Artículo 4º
TÍTULO 12
del Capítulo 1
ANEXO F
TÍTULO 12
---
Artículo 8º
TÍTULO 13
del Capítulo 1

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