Resolución Nº - de la Dirección Nacional de Aduanas, 2020

Número de resolución-
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Aduana
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poR LA cuAL sE MoDIFtcAN Los ANExos DE LA RESOLUCIóx No 94118 DE FECHA 20
DE SEPTIEMBRE DE 2OI8 *POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DEL
"OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO" (OEA) EN LA R-EPUBLICA DEL PARAGUAY Y
ADMINISTRADO POR LA DIRECCTON NACIONAL DE ADUANAS, PARA LA
CERTIFICACION DE OPERADORES QUE CUMPLAN REQUISITOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD EN SUS OPERACIONES EN LA CADENA LOGISTICA INTERNACIONAL" Y SE
INCORPORAN LOS ANEXOS VII 'CONDICIONES Y REQUISITOS PARA DESPACHANTES
DE ADUANAS., y vrrr *cUESTIoNARIo DE AUToEvALuactót pARA DESpACHANTES
DE ADUANAS'. Asunción. -J{ de febrero de 2020.
VISTO: La Ley N" 5564/2016, que aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por
el que se establece la Organización Mundial del Comercio; la Ley 2422/04 "Código Aduanero"; y el
decreto 4672105 "Reglamento del Código Aduanero".
El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global emitido por Resolución de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), versión 2018.
CONSIDERANDO: Que la Ley N" 5564/16; en su Artículo 7 "Levante y Despacho de las
mercaderías", numeral 7 "Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados", punto
7.1 menciona: "Cada Miembro establecerá medidas adicionales de facilitación del comercio con
relación a las formalidades de procedimientos de importación, exportación o trií{tsito, de conformidad
con el piírrafo 7.3, destinadas a los operadores que satisfagan los criterios especificados, en adelante
denominados operadores autorizados. . .";
Que el Marco Normativo SAFE, vesión 2018, de la Organización Mundial de Aduanas es una
plataforma cuyo objetivo es mejorar el comercio mundial, garantizar la seguridad contra el tenorismo e
incrementar el aporte de las Aduanas y de los socios comerciales para lograr el bienestar económico y
social de las naciones. Además, mejorar la capacidad de las Aduanas para detectar y controlar envíos
de alto riesgo e incrementará la circulación de mercaderías, acelerando de ese modo la entrega de las
mismas. De esta manera, la adopción del Marco SAFE traerá beneficios para los paises/gobiemos, las
Administraciones Aduaneras y la comunidad comercial.
Que, también el referido Marco Normativo, dentro de su pilar Aduana - Empresas, crea la figura del
Operador Económico Autorizado, y establece que los criterios que deberán cumplir para obtener la
certificación tales como, incluir un hislorial favorable de cumplimiento de las normativas aduaneras, un
compromiso demostrado con la seguridad de la cadena logística por su participación en el programa de
asociación aduanas-empresas y un sistema eficiente para gestionar los registros comerciales y ofrecer
garantías de rentabilidad; y con el cumplimiento de estos requisitos tengan derecho a participar de
procedimientos simplificados de despacho.
Que, la evolución y magnitud del comercio internacional global y su utilización para actos ilícitos,
conllevan a la implementación de sistemas eficientes de control de la cadena logística, a través de una
cooperación entre las aduanas y los operadores privados, que disminuyan sustancialmente los riesgos
relativos a la seguridad, buscando un equilibrio entre la facilitación del comercio intemacional y el
control de la cadena logística, que no intemrmpa innecesariamente el dinamismo comercial.
Que, el Progmma de Certificación "Operador Económico Autorizado" así denominado por el Marco
Normativo SAFE, busca establecer estándares intemacionales de cumplimiento de las mejores
prácticas de transparencia y seguridad e incentivar a los operadores que las implementen.
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Art.8".-
Art.9.-
Que, este tipo de programas fortalece y mejora la relación entre la Aduana y los operadores privados,
asegurando y facilitando la cadena logística.
Que, resulta pertinente realizar modificaciones y adecuaciones dirigidas a ordenar lo contemplado en
cada uno de los requisitos del programa, incorporar nuevos beneficios tendientes a la facilitación
del comercio, ofrecer un cuestionario de autoevaluación más dinámico y entendible para facilitar
su cumplimiento por parte del sector privado, manteniendo los estándares establecidos en el Marco
SAFE de la OMA.
Que, con el objetivo de avanza¡ en Ia incorporación de un nuevo eslabón de la cadena logística, se
incluye la normativa que regulará a los Despachantes de Aduanas y su respectivo cuestionario de
autoevaluación.
POR TANTO: En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N'2422/04 "Código Aduanero",
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESU ELVE:
Arf.2a.- Modificar el ANEXO ll de la Resolución N'94/18, "Reglamento Operativo del Operador
Económico Autorizado".
Art.3'.- Modificar el ANEXO III de la Resolución N' 94/18, "Solicitud de Certificación Operador
Económico Autorizado".
Art.4'.- Modificar el ANEXO lV de la Resolución N' 94118, "Cuestionario de Autoevaluación del
Exportador/lmpofador".
Art.5'.- Modificar el ANEXO V de la Resolución N'94/18, "Programa de Visita de Validación OEA,
Acta de Apertura y Ciene de la Visita" hoja de Verificación e Informe de la visita de
Validación".
Art.6'.- Se estable como ANEXO VII de la presente Resolución, "Condiciones y requisitos para
Despachantes de Aduanas".
An. 7' Se estable como ANEXO VIII de la presente Resolución, "Cuestionario de Autoevaluación para
Despachantes de Aduanas".
La presente Resolución entrará en vigencia air de l7 de febrero de 2020.
Comunicar a quienes co
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Art. l'.- Modifica¡ el ANEXO I de la Resolución N' 94118, "Programa Operador Económico
Autorizado que dispone las condiciones, requisitos, beneficios y certificaciones otorgadas al
OEA".
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ANEXO I . MODIFICADO
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