Resolución nº RES.SS.SG.N°022/24 de la Superintendencia de Seguros, 25-01-2024
Fecha | 25 Enero 2024 |
Número de resolución | RES.SS.SG.N°022/24 |
Tipo de documento | Resolución |
Estatus | Vigente |
VISIÓN: "Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de
sus talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda
y la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero".
RESOLUCIÓN SS.SG N° 022/2024
FORMULARIO DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMOS PARA SU PRESENTACIÓN
ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país
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Asunción, 25 de enero de 2024.
VISTO: la Resolución SS.SG. N° 243/16 de f/18.11.2016, el Informe SS.DAUS. N° 071/2022
de f/23.11.2022 de la División de Asistencia al Usuario de la Superintendencia de Seguros, la
Providencia GUJ.DJSES. N° 66/2022 de f/ 28.12.2022 del Departamento Jurídico del Sector
de Entidades de Seguros de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay, el Informe
SS.DAUS. N° 001/2023 de f/ 03.01.2023, el Memorando GUJ.DJSES. N° 011/2023 de f/
11.01.2023 de la Unidad Jurídica del Banco Central del Paraguay y el artículo 61° inciso u) de
la Ley N° 827/96 “De Seguros” que otorga facultades a la Superintendencia de Seguros, y;
CONSIDERANDO: Que, es una obligación de la Superintendencia de Seguros investigar los
hechos que ocasionan consultas, quejas y reclamos, así como también las consultas
interpuestas contra las entidades supervisadas, a fin de velar la protección de los intereses de
los asegurados.
Que, existe la necesidad de agilizar, facilitar y estandarizar las comunicaciones que realizan
los usuarios del seguro ante la División de Asistencia al Usuario de la Superintendencia de
Seguros, relacionadas con consultas, quejas y reclamos derivadas de la contratación de una
póliza de seguros.
Por tanto, en uso de sus atribuciones, conferidas por la Ley N° 827/96 “De Seguros”;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) A los efectos de esta Resolución, los siguientes términos se definirán como sigue:
a. Usuarios del Seguro: los tomadores o titulares de pólizas, los beneficiarios, los terceros
perjudicados, los derechos habientes de cualquiera de ellos, las asociaciones y organizaciones
representativas de legítimos intereses colectivos de los usuarios de servicios de seguros, así
como las personas o entid ades que actúen en defensa de los intereses particulares de sus
clientes.
b. Quejas: las presentadas por los usuarios del seguro por las demoras, desatenciones o
cualquier otro tipo de actuación deficiente que se observa en el funcionamiento de las
entidades aseguradoras o auxiliares del seguro, contra las que se formula la queja.
c. Reclamos: las presentadas por los usuarios de seguros que pongan de manifiesto con la
pretensión de obtener el beneficio prometido en el contrato de seguro, hechos concretos
referidos a acciones u omisiones de las entidades aseguradoras, o auxiliares del seguro,
reclamadas que supongan – para quien las formula – perjuicio para sus intereses o derechos
y que derive de presuntos incumplimientos por las entidades reclamad as, de las normativas
vigentes.
d. Consultas: las solicitudes de asesoramiento e información relativas a cuestiones de in terese
general sobre los derechos de los usuarios de seguros.
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