Resolución nº RES.SS.SG.N°114/10 de la Superintendencia de Seguros, 09-11-2010

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°114/10
Fecha09 Noviembre 2010
MateriaCaucion
Tipo de documentoResolución
EstatusDerogado
VISION: Desarrollar una gestión eficiente, autónoma y basada en la excelenci a de sus talentos, tendiente a contribuir con la mejor calidad de vida de los
habitantes de nuestro país y lograr el reconocimiento nacional e internacional como institución con fiable y creíble.
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MISION: “Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG Nº 114/10
ACLARATORIA DE LOS SEGUROS DE CAUCION, O DE FIANZA, O DE GARANTÍA,
SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE CONTRATOS
DE SEGUROS Y NO DE OPERACIONES DE FIANZA
Asunción, 9 de noviembre de 2010
VISTO: El proyecto de resolución sobre aclaratorias al Seguro de Caución o de Fianza o de
Garantía, el Memorando SS.IAL 157/10, de fecha 3 de noviembre de 2010, el parecer
favorable del Consejo Consultivo del Seguro, de fecha 8 de noviembre de 2010; y
CONSIDERANDO: Que, existe la necesidad de aclarar situaciones que afectan a los Con-
tratos de Seguros de Caución, dada la importancia que la figura de este tipo de Seguro re-
presenta para la economía nacional y sobre todo por el respaldo económico que ofrece el
sistema asegurador, garantizando y dando la continuidad y vigencia de los negocios,
incluyendo al Estado Paraguayo como contratante o concesionario, que no puede ni debe
permitirse retrasar, suspender o paralizar suministros, concesiones, contrataciones y obras
de infraestructura que acompañen el crecimiento y desarrollo económico nacional;
Que, en todo el mundo, el Seguro de Caución se ha convertido en un eficaz instrumento de
garantía adicional que facilita el dinamismo económico y otorga seguridad a los procesos de
contratación, donde se amplía la cantidad y se mejora la calidad de las ofertas, asegura el
cumplimiento y garantiza la conclusión de los contratos y obras, sobre todo públicas en
forma accesoria al contrato principal.
Que, según la operatoria en los contratos de Seguros de Caución, a diferencia de los demás
contratos tradicionales de seguros existen tres partes intervinientes a saber: a) “El Tomador
de la Póliza” o proponente, quien por lo general es el “Contratista” en la relación subyacente
y es quien solicita la extensión de la póliza a favor de un tercero; b) “El Asegurado” o
beneficiario o “Contratante”, que puede ser una institución o dependencia del Estado
Paraguayo (Gobierno Central, municipalidades, entes descentralizados, binacionales, etc.,
etc.) como “Contratante” de la obligación Principal con el primer sujeto nombrado y con
quien tiene un vínculo contractual; y c) “El Asegurador”, que debe ser una Compañía de
Seguros constituida en el país conforme a las leyes y bajo el control de la Superintendencia
de Seguros, que emitirá la Cobertura o Póliza de Caución en la medida de su capacidad y
disponibilidad y de acuerdo a los términos solicitados por el Tomador y exigidos por el
Asegurado, en tanto y en cuanto no contravenga disposiciones legales o reglamentarias, o
contractuales, cuando se invoque el Principio de Autonomía de la Voluntad de las partes,
consagrado en nuestro Derecho Positivo.
Que, por su principio indemnizatorio, en el seguro de caución, el Asegurado debe de
demostrar fehacientemente al Asegurador el incumplimiento efectivo del Tomador por causa
imputable al mismo.
Que, el Código Civil (C.C.) no contempla en forma expresa los Seguros de Fianzas o
Cauciones, pero legisla sobre el Contrato de Fianzas diferenciado de los Contratos de
Seguros, en tanto, el art.14, de la Ley 827/96, determina: “Pólizas. El texto de la póliza

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