Resolución nº RES.SS.SG.N°110/10 de la Superintendencia de Seguros, 13-10-2010

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°110/10
Fecha13 Octubre 2010
MateriaAuditores externos auditoria interna
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 110 /10
VISION: Desarrollar una gestión eficiente, autónoma y basada en la excelencia de sus talentos, tendiente a contribuir con la mejor calidad de vida de los
habitantes de nuestro país y lograr el reconocimiento nacional e internacional como instit ución confiable y creíble.
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la ef icacia y estabilidad del sistema financiero
SISTEMA DE CONTROL INTERNO PARA ASEGURADORAS Y ALCANCE DEL AUDITOR EXTERNO
Asunción, 13 de octubre de 2010
Visto: Lo establecido en el art. 61 de la ley 827 de Seguros de fecha 12 de febrero de 1996, El Plan
Estratégico del Banco Central del Paraguay en lo concerniente a las actividades de la Superintendencia de
Seguros para la convergencia a lo determinado en el Principio Básico del Seguro Nº 10 “Control Interno”,
conforme a los criterios esenciales: a., b., c., d., e., f., g., h., i., j., k. y l., dictados por la I.A.I.S. (Asociación
Internacional de Supervisores de Seguros). El parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro inserto en
el Acta del 11 de octubre de 2010.
Considerando: que, el Principio Básico del Seguro sobre Control Interno establece: “La autoridad supervisora
requiere que los aseguradores tengan en funcionamiento controles internos, que sean adecuados para la
naturaleza y escala de su operación. Los sistemas de vigilancia y reportes permiten al Consejo de
Administración y a los Directivos monitorear y controlar las operaciones” .
Que, los criterios esenciales relacionados al Principio señalado determinan: “a. La autoridad supervisora revisa
los controles internos y verifica que sean adecuados para la naturaleza y la escala de la ope ración y requiere
el fortalecimiento de dichos controles cuando fuera necesario. El consejo de Administración es el responsable
en última instancia de establecer y mantener un sistema de control interno efectivo. b. El marco para el control
interno de la Aseguradora incluye los acuerdos para delegar la autoridad y responsabilidad y la división de
tareas. Los controles internos abordan asuntos de revisión y balance; por ejemplo, revisión cruzada, control
dual de activos, firmas dobles. c. La auditoría interna y externa, las funciones actuariales y de cumplimiento
son parte del marco del control interno, y deberán probar su adherencia a los controles internos así como a las
leyes y reglamentaciones aplicables. d. El consejo de Administración debe proporcionar una vigilancia
prudente e implantar un sistema de administración de Riesgos que incluya el establecimiento y monitoreo de
políticas, de manera que todos los riesgos mayores sean identificados, medidos, monitoreados y controlados
sobre la operación en marcha. Los sistemas de Administración de Riesgos, las estrategias y las políticas son
aprobadas y periódicamente revisadas por el Consejo de Administración. e. El Consejo de Administración
proporciona una supervisión adecuada de las actividades de conducta del mercado. f. El Consejo de
Administración debe recibir con regularidad informes relativos a la efectividad de los Controles Internos. Las
deficiencias en los Controles Internos, ya sean identificadas por la Administración, el staff, auditoría interna u
otro personal de control, son reportados oportunamente y abordados a la brevedad. g. La autoridad
supervisora requiere que los controles internos aborden procedimientos de contabilidad, conciliación de
cuentas, listas de control e información para la administración. h. La autoridad supervisora requiere vigilancia y
una clara rendición de cuentas para todas las funciones contratadas con terceros, como si dichas funciones
fueran realizadas internamente y sujetas a los estándares normales de control interno. i. La autoridad
supervisora requiere que el asegurador tenga funciones de auditoría interna en marcha, de naturaleza y
alcances apropiados para el negocio. Esto incluye garantizar el cumplimiento de todas las políticas y
procedimientos aplicables, así como la revisión de cuándo las políticas, prácticas y controles del asegurador
siguen siendo suficientes y apropiados para su operación. j. La autoridad supervisora requiere que la función
de auditoría interna: -tenga acceso irrestricto a todas las operaciones y ramos de seguros y a los
departamentos de soporte. evalúe las funciones que son contratadas con proveedores externos. tenga
independencia apropiada, incluyendo las líneas de reportes hacia el Consejo de Administración. tenga el
nivel dentro de la Aseguradora para garantizar que los directivos principales reaccionen y actúen con base en
sus recomendaciones. cuenten con los recursos suficientes y personal entrenado apropiadamente y con la
experiencia necesaria para entender y evaluar el negocio que están auditando. emplea una metodología que
identifica los principales riesgos en los que incurre la institución y asigna sus recursos de conformidad con ello.
k. La autoridad Supervisora tiene acceso a los informes de la función de Auditoría Interna. l. La autoridad
Supervisora requiere informes actuariales al Consejo y a la Administración, donde la Legislación o la
naturaleza de las operaciones requieran la designación de un Actuario.
Que, existe la necesidad de seguir fortaleciendo los controles internos dentro de las estructuras organizativas
de las Compañías de Seguros
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 827/96 “De Seguros
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
1º) Las Aseguradoras deberán implementar y mantener, en sus estructuras organizativas, un Sistema de
Control Interno que permita salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su
información financiera, promover la eficiencia en sus operaciones y estimular la observancia de las

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