Resolución nº RES.SS.SG.N°108/10 de la Superintendencia de Seguros, 13-10-2010

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°108/10
Fecha13 Octubre 2010
MateriaAuxiliares del seguro
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
Nuestra VISIÓN: “Ser una institución Independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble basada en la excelencia de sus valores
y talentos reconocida en el ámbito nacional e internacional como institució n confiable y creíble”
Superintendencia de Seguros
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 108/10
1 Misión: Preservar
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COMPROMISO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE AGENTES O
CORREDORES DE SEGUROS
Asunción, 13 de octubre de 2010
VISTO: La Resolución 14/96 del 21 de junio de 1996 por la que se crean y
reglamentan los Registros de Auxiliares del Seguro, la Resolución 15 Acta 15 de
fecha 4 de marzo de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, por la que
se aprueba el Plan Estratégico Institucional por el bienio 2010-2011; La Resolución
SS.SG. Nº 075/10 de fecha 24 de junio de 2010 de la Superintendencia de Seguros,
por la que se adoptan los Principios Básicos del Seguro; y, el parecer favorable del
Consejo Consultivo del Seguro emitido en la reunión del 11OCT2010.
CONSIDERANDO: Que se hace imperioso establecer directivas y mecanismos que
propendan a la atención calificada y eficiente en la toma de las mejores decisiones
por parte de los usuarios del seguro al momento de contratar la cobertura de seguros
de acuerdo a sus necesidades; por lo que resulta pertinente la adopción del Principio
Básico del Seguro Nº 25 “Protección al Consumidor, criterio A”.
Por tanto, en base a las facultades reglamentarias conferidas por el artículo 61º
inc. b) y c) de la Ley N° 827/96 “De Seguros” y demás concordantes,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Disponer que los Agentes o Corredores de Seguros, provean a los
usuarios del seguro la información oportuna, completa y relevante,
tanto antes de firmar el contrato como después, hasta el punto en el
cual todas las obligaciones bajo un contrato hayan sido satisfechas,
concordante con lo determinado en la Resolución Nº 14/96, de la
Superintendencia de Seguros.
2°) Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTÌNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros

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