Resolución nº RES.SS.SG.N°157/23 de la Superintendencia de Seguros, 18-07-2023

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°157/23
Fecha18 Julio 2023
MateriaRemision de informacion tenencia de libros estados financieros
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus
talentos y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad
y estabilidad del sistema financiero.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 157/2023
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 166/06 EXCEPCIÓN PARCIAL DE
PLAZOS DE ENTREGA DE REPORTES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SS.SG.
N° 139/05 F. 28/04/05 (REGISTRACIÓN Y TENENCIA DE LIBROS Y REGISTROS
SIMILARES) Y N° 337/05 F. 30/12/05
Asunción, 18 de julio de 2023
VISTO: La Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006 y sus resoluciones modificatorias: la
Resolución SS.SG. N° 178/17 de f/27.10.2017 y la Resolución SS.SG. N° 003/18 de f/05.01.2018,
todas ellas de la Superintendencia de Seguros; el Informe SS.IET.DAM N° 003/2023, de
f/13.04.2023; el Memorando SS.INSR. N° 04.2023 de f/02.06.2023; el Dictamen GUJ.DJSES.
N°077 de f/ 21.06.2023; el MEMORANDO SS.SG. N°043/2023 de f/ 30.06.2023; y,
CONSIDERANDO: Que, la Resolución SS.SG. 166/06 de f/13.07.2006 y sus resoluciones
modificatorias, regulan el régimen de remisión de datos al Módulo Contable de la
Superintendencia de Seguros,
Que, a la fecha se encuentra en proceso de implementación la nueva plataforma del Módulo
Contable, cuyo funcionamiento entrará en vigor en el mes de setiembre del corriente año,
Que, la INTENDENCIA DE ESTUDIOS TÉCNICOS ha detectado la necesidad de modificar el
marco normativo, a los efectos de ajustar a los requerimientos técnicos del nuevo sistema,
elaborando para ello la fundamentación del proyecto, a través del Informe SS.IET.DAM N°003/23
de f/13.04.2023,
Que, la INTENDENCIA DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS a través del
Memorando SS.INSR. N° 04/2023 de f/02.06.2023, ha realizado igualmente el análisis y la
fundamentación del proyecto normativo,
Que, el DEPARTAMENTO JURÍDICO SECTOR ENTIDADES DEL SEGURO, a través del
Dictamen GUJ.DJSES. N°077 de f/ 21.06.2023, ha concluido que La fundamentación del proyecto se adecua
a lo requerido por la Resolución N° 5 Acta N° 35 de f/10.06.2020. - Los cambios propuestos están debidamente identificados
y razonablemente justificados.,
Que, a través del MEMORANDO SS.SG. N°043/2023 de f/ 30.06.2023, la Superintendencia de
Seguros ha dado comunicación al Presidente de la institución y por su intermedio a los miembros del
Directorio, sobre la presente modificación.
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R e s u e l v e:
1°) Modificar el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de f/13.07.2006, donde el primer
párrafo queda redactado de la siguiente forma:
“El nombre del archivo deberá ser el código (de cuatro dígitos) de la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo establecido
por la Superintendencia de Seguros, más el año y mes del movimiento. La extensión del archivo deberá ser TXT. Ejemplo:
7036200607.txt”
2°) Modificar el Largo, la Descripción y el Formato del campo Identifica la aseguradora” del
Registro Tipo-1 Registro Cabeceraestablecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N°
166/06 de f/13.07.2006, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:

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