Resolución nº RES.SS.SG.N°238/19 de la Superintendencia de Seguros, 22-11-2019

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°238/19
Fecha22 Noviembre 2019
MateriaInscripcion de planes
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
Visión: Ser una Institución independiente, que desarrolle una gestión efic iente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y talentos, reconocida en al ámbito nacional
e internacional.
RESOLUCIÓN SS. SG. Nº 238/19
Misión: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero”
1
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 215/17 “REGISTRO DE PLANES DE
SEGURO Y EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA PAUTAS
GENERALES”
Asunción, 22 de noviembre de 2019
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 10°, 11°, 12° 14° y 61° inciso h) de la Ley N° 827/96 “De
Seguros”; los informes SS.IET N° 06/19 y SS.IET N° 10/19 de fechas 24 de julio de 2019 y 30
de septiembre de 2019, respectivamente; las actas del Consejo Consultivo del Seguro, de fechas
19 y 26 de febrero de 2019 y 15 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que, ante el déficit cualitativo y cuantitativo de datos estadísticos, se ve la
necesidad de flexibilizar temporalmente los requisitos de la elaboración de notas técnicas
mediante la opción de un análisis del ratio combinado o la utilización de las tasas de prima
proveídas bajo el sustento técnico y respaldo económico del reaseguro, otorgándose de esa
manera un plazo extendido para la colección adecuada de estadísticas;
La necesidad de precisar las condiciones que deben cumplir los instrumentos de coberturas,
especialmente los que contengan cláusulas de riesgos muy específicos, atendiendo a que no se
constituyen en contratos estandarizados de adhesión, sino que existe una negociación previa
con el tomador en igualdad de condiciones y sobre aspectos puntuales respecto a las
condiciones contractuales, por lo que, además, no cabe la promoción pública con fines de venta
masiva del producto si no se halla enmarcado dentro de un plan de seguro previamente inscrito
por la Autoridad de Control;
Que, la aplicación de un control prudencial requiere que la cotización de los seguros que se
contraten por medio de pólizas con cláusulas de riesgos muy específicos se sustenten en una
justificación técnica de las tarifas aplicadas de la misma manera que los seguros con cláusulas
estandarizadas, garantizando así en medida óptima la suficiencia de las primas.
LA SU P E RI N TE ND E N TE D E SE G U RO S
R ES UE LV E :
1º) Modificar los artículos 1°), 4°), 6°), 7°), 18°) y el Título VII del Anexo 1 de la Resolución
SS.SG. N° 215/17 de fecha 28 de diciembre de 2017 “REGISTRO DE PLANES DE
SEGURO Y EMISIÓN DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA PAUTAS
GENERALES”, los cuales quedan redactados como sigue:
“1°) La presentación y contenido de los modelos de pólizas y otros instrumentos de
cobertura para su registro ante la Superintendencia de Seguros, es de entera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR