Resolución nº RES.SS.SG.N°217/18 de la Superintendencia de Seguros, 24-09-2018

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°217/18
Fecha24 Septiembre 2018
MateriaApertura de aseguradoras
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
Visión: Ser una institución independiente, que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus valores y
talentos, reconocida en el ámbito nacional e internacional.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 217/18
1
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero.
REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS.
Asunción, 24 de setiembre de 2018
VISTO: Los artículos 3º al , 18º y demás concordantes de la Ley N° 827/96 “De
Seguros; la Ley 1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS
DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES y su modificatoria
la Ley N°3.783/09; la Ley N°4.100/10 “QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS (GAFISUD)”; el Art. 1°, Numeral Cuarto, inc. b) de la Ley N°5.582/16 QUE
APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO…”; el Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas de conformidad con la Resolución N°1.267/99, la Resolución
N°1.373/01 relativas a la Prevención, Represión y Financiamiento del Terrorismo y
resoluciones relacionadas y; la Resolución SS.SG.N°44/11 del 15 de julio de 2011 que
Reglamenta el procedimiento para la apertura de nuevas entidades aseguradoras
sujetas al marco de la Ley 827/96 “De Seguros”.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario actualizar y definir los requisitos, condiciones y procedimientos
aplicables para evaluar las solicitudes de autorización de apertura a nuevas entidades
aseguradoras y reaseguradoras, sujetas a la Ley N° 827/96 “De Seguros”;
Que, la Resolución SS.SG. N°44/11 que Reglamenta el procedimiento para la apertura de
nuevas entidades aseguradoras sujetas al marco de la Ley 827/96 De Seguros” ha sido puesta
en vigencia el 15 de julio de 2011, anterior a la aprobación de los “Estándares
Internacionales Sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
y de la Proliferación” (Feb. 2012);
Que, es necesario incorporar y precisar los requerimientos y condiciones para la
apertura de nuevas entidades, contemplando las condiciones operativas para su
habilitación, acorde con los Estándares de Supervisión N°1 Estándar de Supervisión
para Autorización de Compañías de Seguros emitida por la Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros (IAIS), con las Recomendaciones del Grupo de Acción

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