Resolución nº RES.SS.SG.N°168/23 de la Superintendencia de Seguros, 09-08-2023

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°168/23
Fecha09 Agosto 2023
MateriaAuxiliares del seguro
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
VISIÓN: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus talentos
y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad
y estabilidad del sistema financiero.
RESOLUCIÓN SS.SG. N° 168/2023
POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4 INCISO E) DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
14/96 DE F/21.06.1996 - REGLAMENTO DE AUXILIARES DE SEGUROS Y
LIQUIDADORES DE SINIESTROS, AMPLIADO POR LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 126/21 DE
F/02.07.2021, Y MODIFICADO POR RESOLUCIÓN SS.SG. N° 211/2021 DE F/23.11.2021.
MISIÓN: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero, para colaborar con el bienestar del país.
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Asunción, 9 de agosto de 2023
VISTO: la Ley N° 827/96 De Seguros; la Resolución N°14/96 de f/21.06.1996; la Resolución
SS.SG. N° 126/21 de f/ 02.07.2021; la Resolución SS.SG, N° 211/2021 de f/23.11.2021, todas de la
Superintendencia de Seguros; el Informe SS.ICORAS.DSAS. N° 132/2023 de f/17.05.2023 de la
Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y Auxiliares de Seguros; el Memorando
SS.INSR. N° 05/2023 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros; el Dictamen
GUJ.DJSES N° 080/2023 de la Unidad Jurídica Departamento Jurídico Sector Entidades del
Seguro, de f/07.07.2023; y,
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 72° de la Ley de Seguros, dispone que: Podrán
matricularse como
corredores de s eguros las personas jurídicas cuyos administradores y
representantes legales demuestren idon eidad para el ejercicio
de sus funciones de intermediación, en la forma que determine la autoridad de control”.
Que, en ese sentido, por Resolución SS.SG. N° 211/2021 de f/23.11.2021, la Superintendencia de
Seguros dispuso la modificación del Artículo 4° del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de
f/21.06.1996 y ampliado por la Resolución SS.SG. N° 126/21de f/02.07.2021.
Que, en el inciso e) del citado artículo, se establecieron determinadas condiciones de modo a que
los administradores y representantes legales de las personas jurídicas interesadas en inscribirse
como auxiliar de seguros o liquidador de siniestros, puedan acreditar la idoneidad requerida por
el Artículo 72° de la Ley N° 827/96.
Que, a ese efecto, resulta tarea de la Autoridad de Control evaluar periódicamente el impacto de
las normativas emitidas, como parte de un proceso continuo de mejoramiento, actualización o
eventual modificación que las mismas requieran, tomando en cuenta la dinámica del negocio
asegurador, así como los roles y las responsabilidades de los intermediarios y demás actores que
en ella intervienen.
Que, de lo mencionado surge la necesidad de ampliar los parámetros para la acreditación de
idoneidad en materia financiera o de seguros por parte de los administradores o representantes
legales de las personas jurídicas interesadas en inscribirse como auxiliar de seguros o liquidador
de siniestros, cualidad esta que podrá ser demostrable también mediante documentación que
acredite suficientemente la experiencia técnica de tales personas en el ámbito del seguro o
financiero.
Que, en la misma línea, los estándares internacionales propenden a establecer que los requisitos
de idoneidad de administradores y representantes legales de sujetos supervisados, deben tener la
finalidad de acreditar la competencia de tales personas para el cumplimiento de sus respectivas
obligaciones.
Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”,

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