Resolución nº RES.SS.SG.N°231/21 de la Superintendencia de Seguros, 29-12-2021

Número de resoluciónRES.SS.SG.N°231/21
Fecha29 Diciembre 2021
MateriaApertura de aseguradoras
Tipo de documentoResolución
EstatusVigente
Visión: Ser una institución técnica e independiente que desarrolle una gestión eficiente y creíble, basada en la excelencia de sus talentos
y reconocida en el ámbito nacional e internacional, orientada a preservar el valor de la moneda y la eficacia, integridad y estabilidad
del sistema financiero.
RESOLUCIÓN SS.SG. 231/ 2021
POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN SS.SG. 217/2018 DE F/24.09.2018
REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS.
MISION: Preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema
financiero para colaborar con el bienestar del país.
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Asunción, 29 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley 827/1996 “De Seguros; la Resolución SS.SG. N° 217/2018, de f/24.09.2018, de la
Superintendencia de Seguros por la cual se establece el REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS
ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS”; el Memorando SS. IRFLAFT.DRLAFT N°
77/2021, de f/05.11.2021 y N° 79/2021 de f/30.11.2021; y, el parecer de la Unidad Jurídica en el Memorando
GUJ.DJSES N° 174/2021 de f/06.12.2021;
CONSIDERANDO: Que, la Ley de Seguros determina como alcance el ejercicio de la actividad
aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio nacional, indicando que está sometido a la
mencionada ley y al control de la autoridad creada por ella.
Que, en el marco del control de eficiencia y mejora continua de las normativas que rigen el mercado
asegurador y reasegurador nacional, a la fecha se hace necesario realizar ajustes o modificaciones a la
Resolución SS.SG. N° 217/2018 y sus anexos, ello como resultado de evaluaciones realizadas por las áreas
técnicas de la SIS.
Que, la normativa vigente establece como requerimiento que la persona que se presente como organizadora
para la apertura de una compañía de seguros o reaseguros, sea suscriptora de no menos del 5% del capital
social de la empresa. Al respecto, en la práctica podrían existir situaciones en la que una nueva sociedad,
que pretenda solicitar su autorización para operar, no cuente con personas físicas dentro de su plana de
accionistas, sino solo con personas jurídicas.
Tal situación tiene por consecuencia que, en efecto, la propia persona jurídica, por su naturaleza de
existencia ideal, no pueda asumir directamente el trámite de organización de la sociedad, debiendo cederse
un porcentaje de las acciones a una tercera persona para que asuma el rol de organizador. Lo que se
pretende y se debe cumplimentar, antes que el requerimiento de participación accionaria, en realidad es la
necesidad de que el organizador tenga la idoneidad técnica y los conocimientos que le permitan llevar
adelante dicha actividad.
En tal sentido, la Superintendencia de Seguros, en su carácter de autoridad de control y por las facultades
conferidas por la mencionada ley, cuenta con atribuciones para determinar los requisitos de acceso para el
otorgamiento de la autorización para operar a nuevas entidades que pretenden realizar la actividad
sometida a su supervisión.
Por tanto, en uso de las atribuciones legales contenidas en la Ley N° 827/96 “De Seguros”, artículo 61 inc.
b) y demás concordantes;
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
R ES UE L VE :
1°) Modificar el artículo 2° de la Resolución SS.SG. N° 217/2018, el cual queda redactado como sigue:
“2°) La persona que se presente como Or ganizadora para la apertura de una compañía de segur os o reaseguros, debe ser de
reconocida idoneidad técnica en seguros.

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