Resoluciones Nº 104 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2023
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Aduana
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poR LA euE sE DISroNE LA HABILITAcTóx rrn¡poRAl DE ux orpósmo
ADUANERo DE ALMACENAMIENTo púslrco DE ADMINISTn¡.cróx pRrvADA, EN
Los INMUEBLES pRopIEDAD DE LA FIRMA puERTo uxtóx s.¡.., coN RUC N.
80047732-4, SITUADoS EN LA MARGEN rzeuIERD,c. oBL úo rARAGUAv, KM 399,1
IDENTIFICADoS coN Nr.lrnÍcuI,^q.s N' lll2-u-A06, 998-u-A06, 999-u-A06, 4155-u-A06,
CTAS. CTES. CATASTRALES N" 15.1429.02, 15.t429.03, 15.t429.04, 15.t429.05, DEL
DlsrRrro nr s¡,xrÍsr*t,q, TRJNIDAD DEpARTAMENTo cf,NTRAL.
Asunciónl { de enero de 2023
VISTO: La solicitud de habilitación temporal de un Deposito Aduanero de Almacenamiento Público y
Administración Privada, con mesa de Entrada en la Institución según Expediente DNA N"
22000134859K, presentada por el Sr. Francisco S. Meza, Gerente General de PUERTO UNION S.A. con
RUC No 80047732-4.
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por Resolución N'400 de
fecha 07 de marzo de 2022, autoriza a la empresa Puerto Unión S.A. la renovación de la habilitación en
forma temporal por el termino de 5 (cinco) años de una Terminal Portuaria Privada ubicada en la margen
izquierda del Río Paraguay, Km 399,1 en los inmuebles con Matricula No I I l2-U-A06, Cuenta Corriente
Catastral N' 14.1429.02, Matricula N" 998-U-A06 Y Matricula N' 999-U-A06. Cuenta Corriente
Catastral N' l5.1429.03 y 15.1429.04, con Matricula No 4155-U-A06, Cuenta Corriente Catastral N'
15.1429.05 del Distrito de Santísima Trinidad, Departamento Central.
Que, el artículo 94" de la Ley 2422104 Código Aduanero expresa: DEPOSITO ADUANERO.
CONCEPTO. l. Se entiende por depósito aduanero el lugar habilitado por la Dirección Nacional de
Aduanas, destinado a la permanencia de mercaderías bajo el control aduanero y custodio del depositario.
2. El depósito aduanero puede ser público, cuando pueda ser utilizado por cualquier persona para
depositar mercaderías o privado cuando sea destinado al depósito de mercaderías por parte del
depositario. 3. El deposito aduanero puede ser de almacenamiento, comercial o industrial. 4. El deposito
aduanero puede ser de administración estatal o privada, independiente de su clasificación.
Que, el Art. 164 del Decreto N" 4672105, Reglamentario del Código Aduanero, faculta a [a Dirección
Nacional de Aduanas la habilitac¡ón de Depósitos Aduaneros, con el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el efecto.
Que, para la atención de este pedido se ha requerido informe sobre la situación de las instalaciones del
local e igualmente la verificación de las conexiones del mismo al Sistema Informático SOFIA.
Que, la Dirección de Fiscalización, a través de la División de Fiscalización de Personas Vinculadas. se ha
constituido en el local en cuestión. conforme se señala en el Memorándum de fecha 0l de diciembre de
2022, constatándose que el local cuenta con la infraestructura adecuada y los equipamientos necesarios
para el funcionamiento del depósito aduanero.
Que, por otra parte, el Departamento de Tecnología y Seguridad Informática dependiente de la Dirección
Tecnolo gías de Información y Comunicación - SOFIA informó en su Nota TySI N'241 de fecha 2l
6re de 2022, que se realizó Ilcacron técnica en las instalaciones informáticas de la firma,
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