Resoluciones Nº 149 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
Z-
Aduana
RESoLUCToN N" ¿4Q
PoR LA CUAL SE HABILITA A LA ADMINISTn¡,cIÓN DE ADUANA DE
cAACUpEMI coMo puNTo DE INGRESo DE vBnÍculos usADos
IMpoRTADoS pARA LA nn¿,lIznctóN DE Los coNTRoLES y
pRocEDIMIENToS pREvIos A LA cpsrlóN DEL DESpACHo ADUANERo DE
tvrroRrnclóN, coN BASE EN Los p¡.nÁuprRos ApRoBADos poR
nesor,uclóN DE LA AUToRIDAD DE .q,plIc¡.ctóN pARA EMISIoNES
GASEoSAS pR0vENTENTES DE FUENT¡s nlóvlles.
Asunción.OZ de febrero de 2023
VISTO: La ley 2.422104 "Código Aduanero", el Decreto 4.672105 "Por el cual se reglamenta el
Código Aduanero", la Ley N' 5211/14 "de Calidad del Aire", el Decreto N' 1269119 "por el cual
se reglamenta la Ley No 5211114 "de Calidad del Aire", las Resoluciones del MADES N'
609/21, N" 336122,N" 4l9l22.la Resolución DNA N' 1515/2022, el Decreto No 34 de fecha l5
de agosto de 2018 *POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ
FRWOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS"Y;
CONSIDERANDO: Que, por expediente DNA N" 23000011722R, presentada por la Firma San
Francisco S.A., por la cual solicita la habilitación como puerto de ingreso para la realización de
los controles previstos en las disposiciones legales vigentes que regulan la importación de
vehículos usados.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo No 3 de la Resolución DNA N" 151512022,
expresa que, "En el caso de que se requiera la habilitación de más puntos de ingreso de vehiculos
usados, se podrá incluir a la lista precedente, otras Administraciones de Aduana siempre y
cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución DNA N' 550122 y cuenten con
una oficina destinada para la empresa prestadora de servicios encargada del control de emisiones
autorizada por el MADES'.
Que, por Decreto N" 1269119 de fecha 13 de febrero del 2019, e[ Poder Ejecutivo reglamentó la
Ley No 5211/2014 de Calidad del Aire, a los efectos de su aplicación y coordinación
interinstitucional; sobre la Importación de Vehículos Usados. -
Que, la referida normativa resalta en el Art. No 19 en la descripción de Importación de vehiculos
usados, expresando que, "... Con base en lo establecido en el segundo pánafo del Artículo N'23
de la Ley, Ia Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación,
definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, /os
puerfos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar los
confroles ¡le emisiones previos al despacho aduanero, con base en el procedimiento y los
parámetros aprobados por Resolución
provenientes de fuentes móviles.
.la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas
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