Resoluciones Nº 414 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2022

Año2022
Aduana
P.r.gHy
RESoLUCIóN No qlq.
PoR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO DEL AÑO 2022 PARA LA
IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
cnsuóN (sIG) EN LA DIRECCIóN NncIoNAL DE ADUANAS, BAJo LA
NoRMA DE Rneursrros vrÍNrvros rARA srsrEMAS DE coNTRoL INTERNo
DEL MoDELo nsrÁNu¿.R DE coNTRoL INTERNo pARA INSTITUCIoNES
púruca.s DEL pARAGUAy - MECIp z 2015 y LA NoRMA ISo 9001:2015.
Asunción, i-Q de marzo de 2022.-
VISTO: La presentación realizada por la Dirección de Planificación y Desarrollo
Institucional con el Proyecto del Plan de Trabajo del año 2022 para la implementación y
sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión (SIq) de la Dirección Nacional de Aduanas
bajo la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno del Modelo Est¿índar
de Control Interno para Instituciones Pública§ del Paraguay - MECIP:2015 y la Norma
ISO:9001:2015, que fue orientado y consolidado por el Departamento del MECIP a los
responsables de los Componentes, Principios y Elementos, validados y suscriptos por los
mismos en sus respectivas partes; el Artículo N' 384 de la Ley N" 2.422104 que establece el
*Código Aduanero" y su Decreto Reglamentario N" 4.672105, el Decreto No 34 de fecha l5
de Agosto de 2018 "Por el cual se nombra al señor Julio Manuel Fernández Frutos, como
Director Nacional de Aduanas;
CONSIDERANDO: Que, el Código Aduanero en el Artículo 386, señala: "Atribuciones
del Director Nacional de Aduanas. El Director Nacional de Aduanas ejercerá sus
atribuciones de conformidad a las disposiciones de este Código, sus nornas reglamentarias y
complementarias y le compete: ... 8. Ejercer la Superintendencia de las Aduanas de la
República, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la institución...";
Que La Ley N" 1.53511999 y su Decreto Reglamentario No 8.127100, proporcionan una
estructura para el control de los organismos y entidades del Estado, a fin de garantizar el
desarrollo de su función administrativa bajo los principios de responsabilidad, eficiencia,
eficacia, celeridad y transparencia contribuyendo con ello al cumplimiento de sus objetivos
institucionales, en el contexto de los fines sociales del Estado Paraguayo;
Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto N" 962 del27 de noviembre de 2008 "Por el
cual se modifica el Título VII del Decreto N" 8127 del 30 de marzo de 2000, que reglamenta
la Ley N" 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)", incorporando en el Art. 96" del
V{nis o el Capítulo II, que aprueba y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las
/ entidades públicas del Paraguay (MECIP);
Que la Resolución CGR N" 42512008 ha establecido y adoptado el Modelo Estándar de
Interno para las entidades públicas del Paraguay - MECIP, como marco para el
fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas
hr¡tíh dr loarr¡ú ,l¿,gg¡ervisión de la Contraloría General de lp República;
dt Atltr¡u el Art. l"; "Adoptar como marco para el
Que la Resolución CGR N' de control interno de las instituciones
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control, fiscalización y
Aduana
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nnsorucróNDNA N"44Q -
Í,f »rMARzo DE2022.- '
HOJA 2
sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, lo norma de requisitos
mínimos pora un sistema de control interno del Modelo Estándar de Control Interno para
Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015" y en el Art.2o'. "lnster a las
instituciones sujetas a la supervisión de la Contraloría General de la República, la adopción
de la normo de requisitos mínimos para un sistema de control interno para instituciones
públicas del Paraguay - MECIP:2015";
Que la Resolución CGR N" 14712019 establece en el Art. 1": "Aprobar la Matriz de
evaluación por niveles de madurez, a ser utilizada en el marco del sistema de control interno
para Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP:2015) " y en el Art. 2": "Disponer el uso
obligatorio de dicha matriz de evaluación en las auditorías realizadas por este Organismo
Superior de Control en los entes sujetos de control, conforme al grado de adopción e
implementación de la norma de requisitos mínimos paro un sistemo de control interno
MECIP:2015 ";
Que por Resolución DNA N' 1386 del25 de Noviembre de 2019 la Dirección Nacional de
Aduanas adoptó la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno del
Modelo Estándar de Control Interno para instituciones públicas del Paraguay - MECIP:2015;
Que por Resolución DNA N' 1314 del 28 de Octubre de 2021 la Dirección Nacional de
Aduanas estableció el Sistema Integrado de Gestión (SIG) bajo la Norma de Requisitos
Mínimos para Sistemas de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para
Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP:2015 y la Norma ISO:9001 :2015
Que es necesario contar con una adecuada planificación de las actividades orientadas a la
plena implementación de la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno
del Modelo Est¿índar de Control Interno para Instituciones Públicas del Paraguay -
MECIP:2015 a nivel institucional, que nos permita avanzaÍ de manera ordenada y coherente
en la implementación de un Sistema de Control Intemo eftcazy eficiente, armonizándola con
la Norma ISO 9001,2015 que desde varios años viene siendo aplicada en la Dirección
Nacional de Aduanas;
Que la propuesta de Plan de Trabajo del año 2022 fue validada por los responsables de las
t*"f detalladas en el plan propuesto, y suscrita por los mismos en sus respectivas partes a
l5lefectos de la presentación oficial del mismo;
Que, ante la incertidumbre sobre la finalización de la pandemia del COVID 19 y su
implicancia para el normal desarrollo de las actividades de la planificación en el presente
Nfág. §onia fiscal, la DNA ha determinado proseguir en el proceso de implementación de las
previstas en el Plan de Trabajo elaborado y validado por los responsables de las
ti¡raiór üc Ien la Coordinación de Desarrollo Institucional a través del Departamento
y presentado por.la de Planificación y Desarrollo Institucional, eri el,, ' '
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entendido de que se
plazos de ejecución, justificada la necesidad de una tolerancia en los
las medidas sanitarias por rebrote de casos
del COVID 19;
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