Resoluciones Nº 438 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
>-
Ad¡¡ana
RESoLUCToN N" 4Of.-
POR LA QUE SE AUTORIZA EL INGRESO TEMPORAL DE LOS
VEHICULOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS NECESARIOS A SER
urILIzADos pARA LA rolcló¡l No 3s DEL PETRoBRAS RALLY rRANS
rrnpú.L:cAMpEoNATo DE RALLv FIA-coDAsuR" y sE ESTABLECEN
LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO. -
Asunción, 46 de marzo de 2023
VISTO: La nota presentada por el Touring y Automóvil Club Paraguayo de lecha
1310312023. en el que solicita la información a la Dirección Nacional de Aduanas, en
cuanto a "documentación e impuestos, como los requerimientos para acogerse al Régimen
dC ADMISIÓN TEMPORARIA A SER REEXPORTADAS EN SU MISMO ESTADO
(ART. 166-LEY N" 2422104 CÓDIGO ADUANERO)". para la Edición N' 35 del
Petrobras Rally Trans Itapúa, "Campeonato de Rally FIA-CODASUR", a desarrollarse
del 23 al 26 de marzo de 2023, en la Ciudad de Encamación, Departamento de Itapúa,
v;
CONSIDERANDO: La Ley N' 2422104 "Del Código Aduanero", e[ Decreto N"
4.672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Que, el Art. 169 "Garantía" del Código Aduane¡o (Ley N" 2422104) que dice:"1) En
caso de autorizarse la admisión temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor de la
Aduana, tendiente a asegural el Jiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen
impone. ".
Que, el art. 225 "Mercaderías susceptibles de utilizar el Régimen de Admisión
Temporaria" del Decreto Reglamentario N' 4672105 en su numeral 4 reza:
" Mercaderías desÍinadas o exposiciones, Jérias o conq{reso".
Que, el art. 224 "Plazos de Perm¡nencia" del Decreto Reglamentario N" 4672105
establece: " 1 . A los e.feclos de lo establecido en el artículo I 66 del Código Aduanero. el
plazo de permanencia no podrá exceder de l2 meses prorrogables por una sola vez y por
el mismo plazo: (... ) ".
Que, el Articulo de 290 "Mercaderías exentas de tributos aduaneros" del Decreto
Reglamentario en su numeral "1" tiene previsto que: "E/ equipaje acompañado de
viajeros estará exento del pago de los tributos aduaneros, entre otros, relativos a: inciso
"q" "Equipos deporlivos de uso personal".
Que, el Artículo 242 "Despacho simplificad No 2422104 del
Código Aduanero en sus numerales tiene en aduanero que
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permite el libramiento de las mercaderías co
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Que, el Art. 166 "Admisión Temporaria" Del Código Aduanero indica que: "E/
régimen aduanero de admisión temporaria permite la permanencia de mercaderías
extranjeras en el lerritorio aduanero para fines determinados, con suspensión total o
parcial del pago del tributo aduanero, debiendo la misma ser reexporfada en el plazo
fijado sin sufrir modificaciones".

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