Resoluciones Nº 454 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
Z-
Aduana
te.r..y
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA IMPORTACION DE BIENES DEL
CAPITULO 87 (VEHICULOS USADOS) Y ANTE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UNA
MAYOR TRANSPARENCIA Y PREVISIBILIDAD A TODOS LOS OPERADORES DE ESTE
SEGMENTO, REFERf,NTES A LOS DESPACHOS DE IMPORTACIONES, APLICABLES POR
LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS COMPETENTES DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY.
Asunción,ll de marzo de 2023
VISTO: La Ley N" 2.422104 Código Aduanero, el Decreto N' 4.672105 Reglamenro del Código Aduanero y
El Decreto N" 8.015/2022 "Por el cual se modifica totalmente el Anexo del Decreto N'5.822120l6 "Por el
cual se establecen medidas para la Importación de Bienes del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del
Mercosur"
CONSIDERANDO: Que a través del mencionado Decreto No 582212016, se estableció la aplicación de
niveles arancelarios a la importación de bienes usados del Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR de cualquier origen y procedenci4 conforme al Anexo que forma parte integrante del mismo.
Que es necesario determinar los parámetros técnicos para la identificación de los vehículos usados, a los
efectos de la aplicación de los niveles arancelarios establecidos en el referido Decreto y sus modificatorias.
Que ante Ia necesidad de establecer una mayor transparencia y previsibilidad a todos los operadores de este
Segmento
Que, la presente normativa fue socializada en la página web institucional del 28 de febrero al I I de marzo del
Año 2023, de conformidad a las previsiones de la Resolución DNA N' 110612019 "Por la cual se establece el
mecanismo de publicación anticipada de Normativas de carácter General originadas en Ia Dirección Nacional
de Aduanas".
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Rf,SUELVE:
Art. lo- -Serán considerados vehículos usados, aquellos bienes que no cumplen los criterios utilizados
para identificar a los "Vehículos Nuevos", mediante la aplicación de los siguientes conceptos:
l) Vehículo Nuevo: Todo vehículo que al momento de la numeración de la declaración
aduanera de mercancías (Despacho de Importación) corresponda con el año de
fabricación o el modelo año asignado por el fabricante o ensamblador, cuya rodadura no
deberá sobrepasar los 150 kilómetros
Excepcionalmente, cuando el odómetro consigne un recorrido mayor a ciento cincuenta
( 150) kilómetros por haberse trasladado por sus propios medios, total o parcialmente desde
la planta de fabricación o ensamblaje hasta el punto de embarque de salida del país o de la
Aduana de Despacho.
Este recorrido adicional se deberá acreditar mediante una constancia emitida por el
fabricante o ensamblador, la cual debe guardar relación con los documentos de embarque
de acuerdo a la modalidad de
ión o ensamblaje tengan distintas
(Conocimiento de Embarque, Carta e u otro).
transpone q
rrido total
AM
EFNANDEZ UTOS
R tJAC!ONAL
cuando IAS
-IC. CRISTIA D. PA
)hector de imientos
ar
TSA.
se suma rae
Direccrón Nacional deAdu
ubicaci Llc
ACIO E ADUANAS
REsoLUCIoN N. 4 5I I
\
T

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR