Resoluciones Nº 456 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
Z-
Aduana
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POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
opERATIvo pARA EL coNTRoL No TNTRUSIvo DE MERCAopnÍas nE
sxpoRr¡cróN CoNTENERIZADAS u orRAS UNIDADES DE cARGAs y su
EvENTUAL EXAMEN rÍslco EN Los cAsos euE coRREspoNDAN y sE
CREAN LOS CENTROS DE ESCANEO DE CARGAS (CEC).
Asunción,.P de maruo de 2023
VISTO: La Ley No 2422104 "Código Aduanero", el Decreto Reglamentario No4672/05,
el Decreto No 34 de fecha 15 de agosto de 2018, "POR EL CUAL SE NOMBRA AL
SEÑOR JULIo MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS CoMo DIRECToR NACIoNAL DE
ADUANAS":
LA DECISIÓN MERCOSUR/CMC/DEC/ N' 50/04 "NORMA RELATIVA AL
DESPACHO ADUANERO DE MERCADERÍeS"; Et Decreto N" 6903/05, ..pOR EL
CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LA
DECISIÓN N' 50/2004 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚIN DEL MERCOSUR,
REFERENTE A LA NORMA RELATIVA AL DESPACHO ADUANERO DE
MERCADERÍAS".
El Marco Normativo SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global emitido por
Resolución de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), versión 2021 .-
El Programa de Control de Contenedores UNODC-OMA elaborado en conjunto entre la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de
Aduanas (OMA).
Que, la Norma 3 del Pilar I del Marco de Normas SAFE de la OMA reconoce ta utitidad de
la tecnología de Inspección No Intrusiva (NII) para la facilitación deI comercio y recomienda
a las administraciones aduaneras que el equipo de reconocimiento no intrusivo esté
disponible y se utilice para efectuar reconocimientos, en los casos en que esté disponible y
de acuerdo con la evaluación de riesgo.
Norma I I de la I
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nde salida con fines de seguridad recomienda
a la i{spección en el punto de salida de la
CONSIDERANDO: Que, el Articulo 386, numeral 5 dispone que son atribuciones del
Director Nacional de Aduanas reglamentar, controlar y fiscalizar la entrada, permanencia,
circulación y salida de las personas, medios de transporte. unidades de carga y mercaderías
en zona primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras.
Que, el Artículo l5 de la Ley 2422/04 dispone que la Dirección Nacional de Aduanas podrá
establecer en la zona secundaria áreas aduaneras de vigilancia especial. precisar las
mercaderías que dentro de ellas estariin sometidas a fiscalizaciones especiales, y determinar
los requisitos que se deben cumplir para la entrada, salida, movilización, permanencia y
comercialización de las mercaderías dentro de ellas.

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