Resoluciones Nº 475 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2023

Año2023
Aduana
PoR LA cuAL sE REGLAMENTA LA ApLrcAcIóN y utn-tzaclóx DEL *srsrEMA
DE SEGUIMTENTo vEHICULAR., coN euE cUENTA La ornrccróN NACToNAL
DE ADUANAS, PARA EL SEGUIMIENTO A DISTANCIA DE LAS CARGAS
AMpARADAS EN EL nÉcrrupx on rRÁNslro ADUANERo DENTRo DEL
TERRIToRTo NACIoNAL, poR MEDto DE pRECINToS nlncrRóNIcos.
Asunción,lZ de marzo de2023
VISTO: La Directiva No 13/2012 emitida por la Comisión de Comercio del Mercosur, los A¡tículos
385., numerales 7 y 14;386, numerales 2y 9;63,73 inciso b, y concordantes de la Ley N'2422/04
*CODIGO ADUANERO", el artículo 210 del Decreto N" 4672/05, Reglamentario del Código
Aduanero, y el Decreto N" 998/2013 "Por el cual dispone que ta Dirección Nacional de Aduanas
implemente la utilización del Precinto Elecüónico en las Cargas que las unidades de transporte
movilicen dentro del Territorio Nacional, con mercaderías bajo Control Aduanero".
CONSIDERANDO: que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la cual nuestro país se
encuentra adherido, ha emitido en junio de 2007 el "Marco Normativo SAFE" cuyo principal
objetivo esasegurar y facilitar el comercio mundial con el hn de recoger todos los beneficios
sociales, financieros y económicos, por parte de todos los Miembros de la OMA, sean desanollados
o en vías de desarrollo, de modo a conseguir grandes beneficios de los efectos positivos de la
globalización, en ese sentido en el Pilar 1 "Aduana - Aduana" del ma¡co normativo, se resalta
especialmente la necesidad de la utilización de tecnologías modemas a fin de preservar la integridad
de la carga y los contenedores.
Que, la Comisión de Comercio del Mercosu¡, aprueba la Directiva N" 13/2012, en razón a la
"Iniciativa de Seguridad en el TriL¡rsito Aduanero", a fin de propiciar que los Estados Parte
implementen iniciativas basadas en la aplicación de dispositivo de seguridad con la utilización de
tecnologia modema que garanticen la integridad y seguridad de a las cargas, a los efectos del control
de las operaciones de Tránsito Aduanero Intemacional que se realicen al amparo del Acuerdo sobre
Transporte Intemacional Terrestre (ATIT), en todo el territorio de los Estados Parte.
Que, el Grupo Mercado Común del Mercosur, había emitido la Resolución No 17 de fecha 25 de
junio de 2004, "NoRMA RELATM A LA INFORMATIZACIÓN DEL MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL
SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR", A
fin de aprobar como método de seguimiento global de las operaciones de Tr¿ínsito Aduanero
Intemacional, los procesos de intercambio electrónico de información vinculada a la Referencia
Unica de la Operación de Tr¿í.nsito Aduanero Intemacional, entre los sistemas informáticos de las
administraciones aduaneras de los Estados Parte del Mercosur, en las condiciones que se establecen
en dicha norma.
Que, el articulo 63 de la Ley N' 2422104 "Código Aduanero", establece las medidas de seguridad
aduanera, y reza: "La autoridad aduanera puede disponer que se utilicen precintos, sellos o cualquier
medio de seguridad en los vehículos de trans porte, que tiendan a garantizar la seguridad del
uanero. La violación de estas medidas de seguridad puede dar lugar, además de las
egales, a la cancelació ión de los edios de transporte, concedidas para
n de las operacione lvas
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I¿ DE MARzo DE 2023
HOJA N'2
Que, en dicho contexto el artículo 73 del mismo cuerpo legal. establece en su inciso "b" "la
utilización de medidas de seguridad obliga al transportista a mantener intactos los implementos de
seguridad aduanera puestos por las autoridades respectivas en los medios de transporte y en los
bultos".
Que, en concordancia a lo mencionado en el prfu'rafo anterior, el Decreto No 4672105, reglamentario
del Código Aduanero, estipula taxativamente en su articulo 210 que dispone las obligaciones
inherentes al Régimen del Tránsito, lo siguiente "el Transportista, su Agente de Transporte o el
beneficiario ser¿lL¡r solidariamente responsables de que el transporte de la mercaderia a la Aduana de
destino se realice: inciso e) informando inmediatamente a la Autoridad Aduanera o, en su defecto a
la autoridad policial más cercana, de cualquier hecho que impida la prosecución del viaje o que
hubiera causado la destrucción, deterioro o la pérdida de [a mercadería o del vehículo que la
transporta" o la destrucción, rotura o deterioro de los precintos, sellos o marcas".
Que, considerando el avance tecnológico en los sistemas informáticos y la disponibilidad de la
plataforma tecnológica de seguimiento satelital de los medios de transporte, permitirán que la
Dirección Nacional de Aduanas, conozca en tiempo real los desvíos de ruta, las detenciones, las
novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a {in de
adoptar tas medidas necesa¡ias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.
Que, el Decreto N" 998/2013 "Por el cual dispone que la Dirección Nacional de Adua¡ras implemente
la utilización del Precinto Electrónico en las Cargas que las unidades de transporte movilicen dentro
del Territorio Nacional. con mercaderías bajo Control Aduanero", y faculta a reglamentar para la
aplicación de la presente Resolución.
Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido a través del Dictamen No 2022 de fecha 27
de agosto de 2019.
POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales
EL DIRECTORNACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE
Art. l" Reglamentar la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular, en
adelante "SSV". con que cuenta la Dirección Nacional de Aduanas; para el seguimiento
a distancia de las cargas amparadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero dentro del
territorio nacional, por medio de Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero, en
adelante "PEMA-.
Art.2" Aclarar que SSV. consiste en la utilización coordinada de las herramientas tecnológicas
de registro y control del Sistema lnformático de la Dirección Nacional de Aduanas, para
el seguimiento georreferenciado de los medios de transporte. mediante la utilización del
UAPEMA; que pe lecer, determinar, informar y conocer en tiempo real, la
ubicación del.. os los eventos relativos en el curso de las
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CIONAL DE ADUANAS
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Aduana
Para la incorporación y homologación de nuevas empresas prestadoras del Servicio de
Seguimiento Vehicular (SSV), la Dirección Nacional de Aduanas mediante acto
administrativo establecerá el periodo de fechas para [a recepción y tramitación de nuevas
empresas a ser homologadas.
A los efectos de prestar el servicio de PEMA compatible con el SSV, las personas
jurídicas deberán estar previamente homologadas por la Dirección Nacional de
Aduanas, conforme a las condiciones establecidas en los anexos de la presente
resolución. Una vez homologada, la personajuridica prestadora del servicio de precinto
electrónico de monitoreo aduanero, debe suscribir con la Dirección Nacional de
Aduanas el contrato de adhesión respectivo, para la efectiva prestación del servicio. La
evaluación y recomendación de homologación de las personas juridicas para la
prestación del servicio será realizada por un Comité conformado para el efecto por [a
Dirección Nacional de Aduanas.
Para la renovación del registro de homologación, las Empresas habilitadas deber¿ín
solicitar por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas expresando su intención de
renovación de prestador de servicio, debiendo adjuntar los documentos establecidos en
el anexo V de la presente resolución, relacionados a las Personas Vinculadas a la
Actividad Aduanera PVAA. La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse en un
plazo miíximo de 30 días corridos sobre el resultado de validación o rechazo, previo
análisis y estudio realizado por las unidades técnicas de la institución, verificando el
cumplimiento de las documentaciones presentadas, del historial de desempeño de la
empresa prestadora, las condiciones de infraestructu¡a y tecnología entre otras.
El servicio del PEMA será brindado por operadores habilitados por la Dirección
Nacional de Aduanas, bajo la libre elección del usuario.
La colocación y activación del PEMA tendrá carácter obligatorio en las unidades de
carga, en la movilización de cargas bajo control aduanero y en las rutas de Tránsito
Aduanero definidas en las documentaciones de destino final.
Los responsables de las operaciones no comprendidas en el afículo anterior, podrrín
optar por su utiliz¿ción de manera voluntaria del PEMA.
Art. 9' Para la utilización del PEMA, deberiin darse los siguientes requisitos:
RESOLUCION DNA N' 4?T-
77 DE tvt{p.j¿o DE 2023
HOJA N'3
Art. 30
Art. 4'
Art. 50
Art. 6"
Art. 7o
Art. 80
U
a) Que la movilización de la carga en cuestión haya sido definida por la Dirección
Nacional de Aduanas, como susceptible de utilización del PEMA.
b) Que la presentación de la solicitud de utilización del servicio de seguimiento
electrónico de monitoreo sea realizada por el Agente de Transporte, debidamente
autorizado por [a Empresa de Transporte afectada.
c) Que la unidad de transporte designada para el trrlnsito de me¡caderías esté
debidamente habilitada en los sistemas de ante la Dirección Nacional de
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