Resoluciones Nº 513 de la Dirección Nacional de Aduanas, 2022

Año2022
L
Aduana
Paraguay
RESoLUCTóN N" 513 -
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL INSTRUCTIVO NO 06 DE FECHA 07 DE MAYO
DE 2020 poR EL cuAL sE ESTAamctó euE srruiN coNSrDERADos coMo
venicutos us.q»os. AeuELLos euE ¡,to nr,ú¡'te¡v Los currEktos EXrGrDos
zARA TDENTTFICAR Los AUToMorokES coMo reuÍcutos NUEVos.
Asunción, 77 ¿e abril de 2022
VISTO: Las disposiciones de la Ley 2422104 "CODIGO ADUANERO" en especial los artículos 385
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS 1) Aplicar la Legislación
Aduanera, 2) Aplicar norrnas relativas a clasificación, origen y valoración de mercaderías; Artículo
386 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS 1) Aplicar la Legislación
Aduanera 2) Interpretar y dictar no(nas de carácter general para la aplicación de la legislación
aduanera;
CONSIDERANDO: A través del Expediente DNA N'22000046625D, el Departamento de Visturía
dependiente de la Dirección de Procedimientos Aduaneros, manifiesta que el mencionado Instructivo
No 06 de fecha 0710512020 fue elaborado en su momento ante la necesidad de establecer una mayor
transparencia y previsibilidad para todos los operadores del rubro automotores.
Asimismo, menciona que en la actualidad el contexto presenta variables que hacen necesaria la
modificación y actualización del Instructivo No 0612020, atendiendo a las diferentes situaciones
presentadas en las importaciones de vehículos usados.
En este contexto, la Dirección Nacional de Aduanas considera prudente dejar sin efecto las
disposiciones del Instructivo N" 06 de fecha 0710512020, atendiendo a las circunstancias actuales que
suceden en la práctica operativa en los procedimientos para la importación de autos usados, en los
cuales se requiere una revisión y actualización de los parámetros para la correcta clasificación de los
automotores.
POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones legales;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Art. 1'.- Dejar sin efecto el Instructivo No 06 de fecha 07 de mayo de 2020 por el cual se
estableció que serán considerados como Vehículos Usados. aquellos que no
reúnen los criterios exigidos para identificar los automotores como Vehículos
Nuevos, a partir de la fecha de la resolución.
A'rt.2o.- Comunicar avarchivar
IO RAL
PAFED
FR
Lrc. cR
Director de de Ad
R. NACION DE ADUANAS

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