SUCESIÓN. Nulidad del testamento por incumplimiento de las formalidades, de fecha 02 de julio de 2018

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34 Revista Notarial
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SUCESIÓN
NULIDAD DEL TESTAMENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
FORMALIDADES*
BÚSQUEDA TEMÁTICA (TESAURO)
DECLARATORIA DE HEREDEROS - FORMA DEL TESTAMENTO - HEREDERO - HERENCIA VACAN-
TE - NULIDAD - NULIDAD DE TESTAMENTO - OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO - SUCESIÓN
- TESTAMENTO
HECHOS
Se interponen recursos de apelación y nulidad contra la sentencia que declaró la nulidad del testa-
mento. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala, resuelve con rmar el apartado primero
de la resolución recurrida, declarar vacante la sucesión, designar como curador al representante del Minis-
terio Público e imponer las costas en el orden causado en todas las instancias.
SUMARIOS
1. Se ajusta a derecho la sentencia que declaró la nulidad del testamento cuando, si bien se ha asentado que
existen los tres tes gos residentes en el lugar, la escritura no deja constancia expresa de que vie-
ron al testador durante todo el transcurso del acto como dispone el art. 2647 del CC, siendo que
la inobservancia de una formalidad prescripta para la validez de un testamento causa la nulidad
de éste en todo su contenido –art. 2622 del CC–1.
2. Debe reputarse vacante la sucesión y designarse como curador al representante del Ministerio
Público cuando se han cumplido todos los recaudos del art. 741 del CPC, además de lo que pre-
viene el art. 750 con respecto a la validez formal del testamento, sin que se haya presentado
persona alguna al sucesorio, situación prevista en el art. 2569 del CC, decisión que corresponde
al no haber pretendientes o herederos que reclamen la sucesión ni no cia de la existencia de
otros herederos2.
3. La sola violación de las formalidades no basta para la procedencia del recurso de nulidad sin un
perjuicio efec vo para el li gante y no existe perjuicio en función del momento procesal de la
declaración, dado que es posible un pronunciamiento sobre la validez formal del testamento y
sobre la declaratoria de herederos solicitada3.
4. Cabe declarar la nulidad parcial de la resolución recurrida cuando no se produjo el pronuncia-
miento sobre la declaratoria de herederos o su equivalente, trámite indispensable que de ne el
des no del procedimiento sucesorio, por violación del principio de congruencia.
* Fuente: Revista Jurídica Paraguaya La Ley, Año 41, Número 3 (abril 2018), p. 595.
JURISPRUDENCIA VINCULADA
1 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 1 • Fiandro de José, Natividad c. Adle de Gali, Hacum (Ac. y Sent.
N° 104) • 02/08/1982 • LLP 1982 LLP 1982 , 477 • PY/JUR/144/1982.
2 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 4 • Heinz Gottfried, Buhter • 06/06/2005 • LLP 2005 LLP 2005,
965 • PY/JUR/469/2005.
3 Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, sala 4 • Villalba de Barrail, Teresita c. Data Transmition and Telecomu-
nications S.R.L. (Ac. y Sent. N° 21) • 28/02/2002 • LLP 2002 LLP 2002, 716 • PY/JUR/434/2002.
CITAS LEGALES
Código Civil: 300, 359, 2569, 2572, 2622, 2639, 2647. Código Procesal Civil: 15 inc. f), 111, 114 inc. a), 193, 203, 406, 407, 741,
742, 749, 750. Anteproyecto de Bibiloni: 3219. Anteproyecto De Gásperi: 3362.
CITA ONLINE PY/JUR/22/2018

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