Tema I - El Derecho Sucesorio. Seudónimo: Arandu. País: Paraguay. Colegio de Escribanos del Paraguay

AutorEscribana Ilsa Santos Ávalos
Páginas87-91

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Introducción

Al fallecer una persona física, su existencia se extingue, pero sus bienes le sobreviven; el destino de esos bienes está regulado por el derecho sucesorio a través de las disposiciones del Código Civil.

En esta obra investigativa, se expone las nociones sobre herencia, de cómo y cuándo es adquirida; en este tema trasciende la diferencia existente entre la posesión hereditaria y el instituto posesorio común legislado en el Capítulo de los Derechos Reales, teniendo en cuenta que para la posesión hereditaria sólo basta la calidad de sucesor universal, para poder estar investido de ella, de pleno derecho.

Sabemos que existen varios negocios vinculados a la herencia, pero la presente investigación pone especial énfasis al estudio del contrato de cesión de derechos hereditarios, también conocida como cesión de herencia, presentando las legislaciones nacionales que rigen al respecto, doctrinas y opiniones; por último, se trata de las enajenaciones realizadas por un heredero aparente a un tercero de buena fe, los requisitos para la validez de estos actos y las consecuencias jurídicas de las mismas.

El objetivo principal del presente trabajo es aportar la precisa determinación conceptual de la herencia, reflexionar sobre de posiciones doctrinarias, jurisprudencias y, por último presentar mi opinión personal desde el ámbito de la práctica notarial a cerca de los negocios vinculados a ella, de la importante labor del notario al momento de instrumentar estos contratos.

La herencia y los negocios vinculados a ella ¿Qué es la herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica formada a partir de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.

En sentido objetivo, podemos afirmar que es todo el patrimonio de un difunto, considerado como una unidad que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante susceptible de valoración económica, independientemente de los elementos singulares que la integran. Todos los bienes, derechos y obligaciones, que es transmitido o pasado por el causante a sus herederos o legatarios; es decir, la totalidad de sus relaciones patrimoniales, unidas por un vínculo que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario, haciéndole independiente de su contenido efectivo. La herencia es una entidad jurídica que tiene existencia propia independiente de los bienes que la componen.

En sentido subjetivo, consideramos como el derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les transmitan a ellos el patrimonio que les dejó el causante.

Nuestro Código Civil en su artículo 2444 reza: "La sucesión a titulo universal es la que tiene por objeto un todo ideal, sin consideración a su con-

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tenido especial, ni a los objetos de esos derechos. La herencia comprende todos los bienes, así como los derechos y obligaciones del causante que no se hubieren extinguido por su fallecimiento"

¿cómo y cuándo se adquiere? La posesion hereditaria

Concepto:

La Posesión hereditaria es el título con que, de pleno derecho, inviste la ley al llamado de la sucesión de una persona, desde su fallecimiento, para ejercer como heredero todos los derechos sobre los bienes dejados por el causante.

Así lo disponen los Art. 2.443 y 2.446, del Código Civil Paraguayo que rezan: "Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquellos que deban recibirla". Y, que, "Desde la muerte del causante, sus here-deros le suceden en sus derechos efectivos y en los eventuales. Son poseedores de lo que su actor poseía aun antes de ejercer efectivamente el derecho sobre las cosas hereditarias". Este derecho que la Ley le acuerda al sucesor universal mortis causa, se denomina posesión hereditaria, que en nuestra legislación es de pleno derecho para todos los grados y para todos los casos.

Como se puede advertir, los propios términos de las citadas disposiciones nos muestran que la posesión hereditaria es totalmente distinta de la posesión del derecho real; en ésta se exigen dos elementos indispensables para que ella se opere: el corpus y el animus. En la posesión hereditaria, en cambio, basta la calidad de sucesor mortis causa para estar investido de la pose-sión de la herencia sobre las cosas que el difunto poseía.

Nuestro Código Civil actual eliminó la distinción que existía en el Código de Vélez Sarsfield, entre Pose-sión de Pleno Derecho y la Posesión Judicial, implantando el sistema de posesión hereditaria de pleno derecho de todos los herederos sin distinción.

No obstante, en mi opinión, para que la transmisión de herencia surta plenos efectos jurídicos debe tramitarse por el procedimiento sucesorio en el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil para que pueda consolidarse el derecho transmitido; es decir, la posesión de pleno derecho, se da efectivamente después de la declaratoria de herederos, por razones de una racional estabilidad jurídica que implica conocer al que verdaderamente es heredero. Por tanto, todos los herederos necesitan un reconocimiento judicial, para tener el ejercicio efectivo del derecho que se le transmite. La práctica profesional nos enseña que es así.

La verdad es que a diario se nos presentan en la escribanía, personas invocando ser herederos y con intenciones de realizar negociaciones con sus derechos hereditarios, o bienes sucesorios sin la prueba de su calidad de tal, mediante la sentencia de declaratoria de heredero o sus respectivos certificados de adjudicación.

La declaratoria de herederos es la sentencia que dicta el juez, en un juicio sucesorio, en la que consigna el nombre de las personas, que por justificar su vocación hereditaria, suceden mortis causa, al causante de la sucesión.

La importancia de la declaratoria de herederos es innegable, dado que mediante ella se individualiza, en cuanto es posible, las personas que suceden al causante, a través de una resolución judicial, dictadas con las garantías de un proceso especial.

El valor que tiene este instrumento para quienes pretenden negociar la herencia es que crea una presunción legal de que es el titular del derecho sucesorio...

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