Tema II - Contratos Comerciales. 'La utilidad de los Convenios de Sindicación'. Seudónimo: Red. PAÍS: Paraguay. Colegio de Escribanos del Paraguay

AutorEscribana Rocío Faccioli - Escribana Deisy Ortellado - Escribano Edison
Páginas92-97

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Introducción

El mundo del Derecho Societario siempre dinámico y fundamental en la economía, sistema jurídico y progreso de los países y por ende, de nuestra región, se vale de diversas herramientas como los contratos comerciales para adecuar la realidad económica a la necesidad jurídica en distintos momentos y lugares.

Así surgen los convenios de sindicación de acciones, ante la necesidad de accionistas minoritarios de tomar participación e influir en la marcha de las sociedades, posibilidad improbable sí cada accionista minoritario votará en sentidos distintos al momento de la toma de decisiones en seno de la Asamblea o su equivalente, por lo que apelan al motivo primigenio de los distintos tipos societarios: "La unión hace la fuerza".

Estos accionistas minoritarios al llevar a la práctica esta unión de fuerzas crean lo que se conoce como convenios de sindicación de accionistas, que son contratos parasocietarios firmados por accionistas de una Sociedad Anónima, en virtud de los cuales, los sindicados se obligan a ejercer sus derechos conforme a lo determinado en el acuerdo.

Estos convenios con el tiempo fueron tomando importancia en atención al interés dominante de los socios sindicados, considerando que pueden ser de utilidad tanto a las mayorías como a las minorías accionarias.

Los vínculos que generan estos pactos responden a una realidad económica y a los requerimientos de las actividades empresariales. Si bien al principio la doctrina fue renuente y se cuestionó su licitud y validez, los convenios de sindicación fueron aceptados por la mayoría de las legislaciones e inclusive actualmente se exige su exteriorización y comunicación a la sociedad, por lo que en este trabajo nos centraremos en estudiar las implicancias de las acciones sindicadas y la legalidad de los convenios de sindicación, disputa jurídica vigente en varias legislaciones.

Convenios de sindicación de acciones cuestiones generales

En el mundo del Derecho, el aspecto comercial y más precisamente el Derecho Societario vive una constante evolución, una constante renovación en sus diversas instituciones. Así, en la Sociedad Anónima, tipo societario con mayor utilización encontramos a la sindicación de acciones, que tuvo su aparición a principios del S.XX, que desde sus inicios conllevó posturas dispares con respecto a su validez.

La sindicación de acciones encuentra en su definición, uno de los primeros obstáculos que resolver, en razón de las diversas posturas que asumen los doctrinarios, por ser de amplia utilización. Sin entrar en un análisis exhaustivo y valorativo de cada definición y con la única intención de mostrar la diversidad de posturas asumidas al respecto, elegimos de entre las más que creemos más destacadas por la autoridad académica y notoriedad de los autores.

Ascarelli señala: "son aquellas convenciones que constituyen contratos plurilaterales, mediante los cuales los accionistas se obligan recíprocamente a votar en un mismo sentido...."; por su parte Pedrol dice: ".... podríamos definirlo (al sindicato de accionistas), como la reunión de varios accionistas para combinar fuera de la sociedad los derechos de voto correspondientes a sus acciones e influir en la vida social de acuerdo con las directrices marcadas por el grupo sindicado"; para Halperín son los "convenios que tienen por objeto vincular ocasional o duraderamente a determinados accionistas entre sí para seguir en la sociedad una conducta determinada.... el propósito inspirador de estos pactos es mantener a un grupo en el gobierno de la sociedad". Según la Real Academia Española es el "pacto entre accionistas para la actuación en la gestión de una sociedad y, eventualmente para la venta de sus acciones". El Diccionario Jurídico de Manuel Osorio expone: "Contrato en virtud del cual una pluralidad de accionistas acuerdan la forma en que ejercerán sus derechos en futuras asambleas de accionistas, sea decidiendo previamente la forma en que votarán sobre ciertos asuntos, sea acordando votar en el sentido que decida la mayoría de los miembros del sindicato accionario así formado".

Analizando estas y otras definiciones, a pesar de su distinta formulación, denotan un alto grado de concordancia entre los doctrinarios, sobre los elementos que encontramos en la sindicación de acciones, refiriéndose a estos como contratos parasocietarios firmados por accionistas de una Sociedad Anónima, en virtud de los cuales, los sindicados se obligan a ejercer sus derechos conforme a lo determinado en el acuerdo.

Naturaleza jurídica

Son contratos plurilaterales, se celebran entre dos o más socios unificando la voluntad de sus integrantes con el fin de conseguir una influencia estable y segura en la marcha de la sociedad, observando una misma conducta en las asambleas generales.

· Son Accesorios, por ser contratos que jurídicamente dependen de otro. Es decir, si no hay contrato de sociedad, la sindicación carece de sentido, no es jurídicamente posible, sería nulo por carecer del contrato principal.

· Son Extrasocietarios o Parasociales, es un contrato al margen del estatuto social, siempre subordinado a éste, que no es oponible a la sociedad, ni la obliga.

· Según Rovira "es destacable que la calificación de parasocial está asociada al carácter accesorio del convenio respecto del contrato de sociedad."

· Son Intuitu Personae, porque está marcada por la confianza entre los socios

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firmantes del pacto, ya que éste no es oponible a la sociedad, lo que implica una obligación personalísima.

· Son Consensuales, se perfeccionan con el consentimiento de los socios firmantes.

· No formales: No requieren de formas o modalidades especiales para su validez.

· Son Atípicos: en nuestro ordenamiento jurídico y en algunos otros, la sindicación de acciones no es incorporada en los textos legales; carecen de regulación específica.

Contenido

El contenido del convenio puede ser diverso:

Se pueden establecer restricciones para la transferencia futura de acciones (como en los sindicatos de bloqueo) pactando condiciones de precio, forma de pago, derechos de preferencia mediante los cuales el accionista que eventualmente resuelva separarse del sindicato, se obliga a ofrecer previamente sus acciones a los demás accionistas del grupo, obligándose a vendérselas, si los mismos hacen uso de la opción, dentro del plazo estipulado, supliendo en este caso el derecho de preferencia muchas veces estipulado en el estatuto social. En este último caso, sería de utilidad establecer otras condiciones, como la forma en que se fijaría el precio de las acciones. Este tipo de cláusulas tienen por finalidad asegurarse la perduración del bloque.

El convenio puede referirse también al ejercicio del derecho de voto (sindicato de mando) en cuanto el objeto sea la votación de los sindicados en determinado sentido, asegurándose la conducción de la sociedad frente a otros grupos accionarios, o tomando decisiones en cuanto a la designación de directores, la distribución de dividendos, etc.

No obstante los ejemplos anteriores son meramente enunciativos y no taxativos, ya que los convenios de sindicación pueden tener por contenido cualquier otro objeto lícito, siempre que la norma legal no lo restrinja.

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