Acordada nº 716 de Corte Suprema de Justicia, 6 de Septiembre de 2011
Presidente | Luis María Benítez Riera |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
ACORDADA Nº 716
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los seis días del mes de setiembre del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., G.E.B. de M., S.B., C.A.G., V.M.N.R., A.B.P. de Correa y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante.
D I J E R O N:
Que, por Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011 de la Corte Suprema de Justicia, se resolvió aprobar el “Reglamento que regula el Sistema Disciplinario del Poder Judicial”.
Por Nota del 31 de agosto de 2011 la Directora General de Recursos Humanos informó que tras realizar un trabajo con los diversos gremios y representantes del funcionariado judicial se llegó a la conclusión de que resulta necesaria la ampliación de los alcances del Art. 76 de la Acordada Nº 709/2011 el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Art. 76. Del descuento por la no prestación de servicio. Las llegadas tardías, las salidas anticipadas y las ausencias, cuando fueren injustificadas, y una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 21, inciso c), de esta misma acordada, producirán un descuento en el salario de los funcionarios o contratados que incurran en ellas, proporcional al tiempo de no prestación de servicio. La proporcionalidad se aplicará por hora o fracción menor. En ningún caso este descuento será considerado sanción disciplinaria.
En ese sentido, esta máxima instancia judicial encuentra pertinente ampliar el Art. 76º de la Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011.
El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.
Por tanto;
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A:
ACORDADA Nº……………………………………….…………..
Art. 1º.- Ampliar el Art. 76º de la Acordada Nº 709 del 18 de julio de 2011, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 76º.- Del descuento por la no prestación de servicio. Las llegadas tardías, las salidas anticipadas y las ausencias, cuando fueren injustificadas, y una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 21, inciso c), de esta misma acordada, producirán un descuento en el salario de los funcionarios o contratados que incurran en ellas, proporcional al tiempo de no prestación de servicio. La proporcionalidad se aplicará por hora o fracción menor. En ningún caso este descuento será considerado sanción disciplinaria
.
Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: