Decreto No. 904.- Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, Organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto No. 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del presupuesto 2018, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como M.H. SIME Nºs. 90.146/2018 y 93.227/2018, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la transferencia de créditos, el cambio de fuente de financiamiento, organismo financiador y la modificación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 8577 del 22 de febrero de 2018, dentro del Presupuesto 2018, de la citada entidad.

El Decreto Nº 8577/2018, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018, aprobado por la Ley Nº 6026/2018»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 «Transferencias de Créditos y cambio de fuente de financiamiento» de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», establece: «Durante el proceso de ejecución presupuestaria, las transferencias de créditos se realizarán: a) por decreto del Poder Ejecutivo, cuando se trate de transferencias de crédito dentro de un mismo organismo o entidad del Estado [...] El Poder Ejecutivo podrá autorizar por Decreto el cambio de la fuente de financiamiento previsto en el Presupuesto General de la Nación, cuando los recursos provenientes de ellas resultaren insuficientes para cubrir el gasto del rubro afectado».

Que la Ley Nº 6026/2018, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018», en su Artículo 20 estipula: «Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140 y 190 del Grupo 100 “Servicios Personales”, que se realicen por modificaciones presupuestarias, deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo. Se exceptuarán de la presente norma, la contratación de personal de apoyo de los programas de “Alimentación Escolar” y “Control Sanitario” y los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público...

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