Ley Nº 5.526/15, que establece subsidio de ayuda social para personas que padecen enfermedades crónicas y/o enfermedades de tratamiento prolongado

ARTÍCULO 1

La presente ley tiene por objeto establecer un Programa de subsidio de ayuda social, a beneficiarios para cubrir parcial o totalmente los gastos de traslado para acceder a servicios de salud necesarios ante una enfermedad crónica o que requieran de una asistencia prolongada.

ARTÍCULO 2

Los beneficiarios del subsidio de ayuda social podrán ser personas:

  1. De nacionalidad paraguaya o naturalizado/a

  2. Que padezcan enfermedades crónicas o que requieran un tratamiento prolongado.

  3. Que reciban el tratamiento correspondiente en un hospital especializado de alcance nacional o en un hospital de alcance departamental dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

  4. Que de manera recurrente, deban incurrir en gastos de traslado a fin de recibir los servicios de salud, los cuales pueden presentar una barrera importante para la continuidad del tratamiento requerido.

  5. Que soliciten el subsidio correspondiente.

ARTÍCULO 3

Los beneficiarios serán seleccionados, considerando los siguientes criterios:

  1. El tipo de enfermedad que padecen y el tipo de servicios requeridos.

  2. La distancia desde el domicilio hasta el hospital donde recibirán el tratamiento correspondiente.

  3. La condición socioeconómica del beneficiario.

  4. Otros criterios que la autoridad de aplicación considere pertinente.

ARTÍCULO 4

El subsidio de ayuda social consiste en la transferencia financiera de uno a diez jornales mínimos a los beneficiarios, en forma periódica, durante el tiempo que dure el tratamiento u otros servicios de salud, indicado por un profesional médico del hospital correspondiente, para cubrir parcial o totalmente los gastos de traslado que se requieran para recibir estos servicios. En los casos en que los pacientes sean menores de edad, se incluirá además el subsidio para cubrir los gastos del padre, la madre u otro familiar responsable que acompañe al menor para su tratamiento. En los casos en que los pacientes sean adultos, podrán incluirse además los gastos de hasta un acompañante.

ARTÍCULO 5

Todos los trámites correspondientes para la obtención del subsidio, se realizarán en el hospital correspondiente (hospital especializado u hospital regional), donde el solicitante recibe el tratamiento o los servicios de salud que requiera. El solicitante puede ser el propio interesado o un...

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