PROYECTO-363605 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha20 Mayo 2010
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY N°

P
ág. N°
2/2



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

LEY N° .....


QUE MODIFICA EL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL’, MODIFICADO POR LA LEY N° 903/96


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 903/96 QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL” cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:


Art. 118.- Las escrituras y demás actos públicos sólo pueden ser autorizados por los Escribanos de Registro, salvo la situación contemplada en el Artículo 107 de la presente Ley.


La elección del Escribano para todos los actos bilaterales será libre para las partes. Las reparticiones de la administración central, los entes descentralizados, los municipios, las gobernaciones, las entidades binacionales, las cajas de ahorro y préstamo, las cooperativas, las instituciones bancarias o financieras y otras empresas de negocios o comerciales, cualquiera sea su denominación no podrán imponer lista de escribanos y en los casos de préstamos prevalecerá la elección del deudor.


Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ





Juan Artemio Barrios Cristaldo César Ariel Oviedo Verdún
Secretario Parlamentario President
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