PROYECTO-364428 - Segundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES

Fecha17 Agosto 2010
EtapaSegundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE SENADORES
LEY N°……-








Hoja Nº 0/4


LEY Nº .....-



QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY Nº 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 903/96.




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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL LIBRO I, TÍTULO V, CAPÍTULO III DE LA LEY N° 879/81 ‘CÓDIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL” cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:


Art. 118.- Las escrituras y demás actos públicos sólo pueden ser autorizados por los Escribanos de Registro, salvo la situación contemplada en el Artículo 107 de la presente Ley.


La elección del Escribano para todos los actos bilaterales será libre para las partes, salvo en lo que correspondiere al Escribano Mayor de Gobierno. Las reparticiones de la Administración Central, los Entes Descentralizados, los Municipios, las Gobernaciones, las Entidades Binacionales, los bancos y demás entidades financieras, las cooperativas o cualquier sociedad o empresa con fines de lucro, independientemente de su denominación, no podrán imponer lista de escribanos, y en los casos de préstamos, prevalecerá la elección del deudor.



Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.






María Digna Roa Rojas Oscar González Daher

Secretaria...

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