PROYECTO-D-1326637

Fecha de última tramitación14 de Febrero de 2022

Año del Bicentenario de la Proclamación del Paraguay como República 1813 – 2013”





Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción¸12 de junio de 2013


Señor

Ing. Víctor Bogado, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De nuestra consideración:


Me dirijo a Vuestra Honorabilidad, a fin de someter al plenario de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Proyecto de Ley: QUE MODIFICA EL ARTICULO 144° DE LA LEY N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”

Sr. Presidente, es importante señalar que el Art. 46 de la C.N. “DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS”, establece “Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Por ende y poniendo un especial énfasis al Anteproyecto presentado, es de suma importancia señalar que las personas con capacidades diferentes, si bien tienen los mismos derechos ante la ley, no tienen las mismas posibilidades, y esto es justamente debido a su discapacidad, he aquí el centro de la cuestión planteada y lo que intenta tutelar con la modificación que se plantea. Este Proyecto de modificación tiene como especial finalidad facilitar la accesibilidad de las personas con capacidades diferentes a los mecanismos de reclamos que establece el Art. 5º de la Ley 2497/04, ante la denegación de la Secretaria de la Función Pública a sus constantes reclamos.


El Decreto Ley Nº 6369 por el cual se reglamenta la Ley Nº 2479/04 y la Ley 3585/08 modificatoria de los Art. , y de la Ley 2479/04, específicamente en el Inc. g del Art. 20, si bien regula la oficiosidad de la Secretaria de la Función Pública en las investigaciones sobre el cumplimiento de las citadas leyes y las acciones que pudiesen entablar los beneficiarios de las mismas, se mantienen que estos “podrán presentar denuncia de acuerdo al Art. 5º de la Ley 2479/04.


En este caso específico el artículo 144º de la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA” en su capítulo XVIII en sus Disposiciones finales y transitorias establece: que los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales.








Con este anteproyecto se pretende modificar y ampliar el citado artículo, incluyendo a todas las personas que pretendan ingresar a las Instituciones Públicas y aquellas personas con discapacidad, especificadas y beneficiadas en la LEY 2479/2004 “QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS” a fin de que puedan recurrir a dichos tribunales a fin de encontrar una pronta justicia en los casos que se insaculen y recaigan en dicha jurisdicción. Por ello es menester que dicho Proyecto de Ley sea aprobado por esta Honorable Cámara.


Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Honorabilidad, muy atentamente.









Rodolfo Max Friedmann Cresta Oscar Tuma

Diputado Nacional Diputado Nacional



























LEY Nº…


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 144° DE LA LEY N° 1626/2000 “DE LA FUNCION PÚBLICA


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1°.- Modifíquese y amplíese el Artículo 144º De la Ley 1626/00De la Función Pública”, que queda redactado de la siguiente manera:


CAPITULO XVIII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS


Art. 144: Los tribunales electorales del país entenderán en los casos previstos en esta Ley, cuando se trate de funcionarios municipales o de los gobiernos departamentales, y aquellas que pretendan ingresar a las Instituciones...

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