PROYECTO-378526 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha28 Agosto 2014
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY N°

P
ág. N°
2/2



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados

LEY N°.....


QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL” Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3284/07


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 3284/07, cuyo texto queda redactado como sigue:


Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente; y,


c) para ser Juez de Paz y de Paz Letrada: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.


Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad,...

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