PROYECTO-395319 - Segundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES

Fecha19 Noviembre 2014
EtapaSegundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES

Congreso Nacional






Honorable Cámara de Senadores

Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública


Proyecto de Ley “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 ‘CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL’

Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3.284/07”


LEY Nº 3284/07

QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”



TEXTO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS


TEXTO COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, DEFENSA NACIONAL Y FUERZA PÚBLICA


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley N° 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, modificado por la Ley N° 3284/07, cuyo texto queda redactado como sigue:


Artículo 1°.- IDEM

Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;


b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;


c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de veinticinco años y título de abogado; y,





d) para ser Juez de Paz: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.



Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.


Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:


a)para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante diez años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;



b)para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, una magistratura judicial (…) o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente; y,



c) para ser Juez de Paz y de Paz Letrada: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.








d) Suprimido.




Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley N° 296/94 “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, y las disposiciones reglamentarias establecidas por la misma.


A los efectos del ejercicio de la profesión, se equipararán los cargos desempeñados en carácter de Agente Fiscal, Agente Síndico y Defensor Público; como así también las funciones desempeñadas por los Actuarios del Poder Judicial; Asistentes Fiscales del Ministerio Público y Asistentes del Ministerio de la Defensa Pública, que cuenten con el grado académico de abogado.”


Art. 191.- IDEM DIPUTADOS





a) IDEM DIPUTADOS











b) IDEM DIPUTADOS








c) para ser Juez de Paz y de Paz Letrada: edad mínima de veinticinco años, título de abogado, haber ejercido la profesión o la cátedra universitaria en materia...

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