PROYECTO-407265 - Segundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES

Fecha21 Marzo 2018
EtapaSegundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES
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Comisión áe Legisfación, Coá'ificacWn, Justicia
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Proyecto de Ley: "QUE DEROGA LA LEY 3.226/07 MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 879/81 CÓDIGO DE O
JUDICIAL YAMPLIA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ"
LEY 879/81 MODIFICACION DE LA COMISION DE
LEGISLACIÓN
"Art. 57.- Los Juzgados de paz en lo Civil, Comercial y
Laboral conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los
cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de
cien jornales mínimos legales para actividades diversas
no especificadas, y las acciones sucesorias de las
propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas,
siempre que se justifique dicho inmueble como único
bien con certificación de la Dirección General de los
Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno
privado municipal respecto a los derechos y acciones
sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los
que se refieran al estado civil de las personas, al
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Artículo 1°._ Modificase el Artículo 57 de la Ley Artículo 1°._ "Los Juzgados de Paz en lo Civil,
.. 879/81 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Comercial, Laboral yde la Niñez yla Adolescencia
modificado por la Ley 3226/07, que queda redactado conocerán:
como sigue:
TEXTO H. CAMARA DE DIPUTADOS
"QUE MODIFICA EL ARTICULO 57 Y AMPLIA
DISPOSICIONES DE LA LEY 879/81 CÓDIGO DE
"QUE DEROGA LA LEY 3.226/07
MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA
JUDICIAL Y AMPLIA SUS DISPOSICIONES Y
LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ"
"Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial
y Laboral conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los
cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a
seiscientos jornales mínimos legales para actividades'
diversas no especificadas, con exclusión de los que se
refieran al estado civil de las personas, al derecho de
familia, convocación de acreedores yquiebras, las
acciones reales
y
posesorias sobre inmuebles, salvo
aquellos que se planteen con motivo de una tercería de
dominio yla excepción prevista en el in-ciso b) del
presente artículo. Si el demandado reconviniere por una
a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles,
comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio
no exceda del equivalente a trescientos jornales (300)
mínimos legales para actividades diversas no
especificadas, con exclusión de los que se refieran al
estado civil de las personas, al derecho de familia,
convocación de acreedores y quiebras, las acciones
reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos
que se planteen con motivo de una tercería de dominio.
(...) ~=~
b) de las acciones posesorias
las propiedades rurales de
.S/jo
-L-
.7-

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