PROYECTO-407265 - Segundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Etapa | Segundo trámite constitucional - Dictamen de comision - CAMARA DE SENADORES |
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Comisión áe Legisfación, Coá'ificacWn, Justicia
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Proyecto de Ley: "QUE DEROGA LA LEY N° 3.226/07 MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 879/81 CÓDIGO DE O
JUDICIAL YAMPLIA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ"
LEGISLACIÓN
Laboral conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los
cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de
cien jornales mínimos legales para actividades diversas
no especificadas, y las acciones sucesorias de las
propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas,
siempre que se justifique dicho inmueble como único
bien con certificación de la Dirección General de los
Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno
privado municipal respecto a los derechos y acciones
sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los
que se refieran al estado civil de las personas, al
I
Artículo 1°._ Modificase el Artículo 57 de la Ley N° Artículo 1°._ "Los Juzgados de Paz en lo Civil,
modificado por la Ley N° 3226/07, que queda redactado conocerán:
como sigue:
TEXTO H. CAMARA DE DIPUTADOS
"QUE DEROGA LA LEY N° 3.226/07
LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ"
y Laboral conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los
cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a
seiscientos jornales mínimos legales para actividades'
diversas no especificadas, con exclusión de los que se
refieran al estado civil de las personas, al derecho de
familia, convocación de acreedores yquiebras, las
acciones reales
y
posesorias sobre inmuebles, salvo
aquellos que se planteen con motivo de una tercería de
dominio yla excepción prevista en el in-ciso b) del
presente artículo. Si el demandado reconviniere por una
a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles,
comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio
no exceda del equivalente a trescientos jornales (300)
mínimos legales para actividades diversas no
especificadas, con exclusión de los que se refieran al
estado civil de las personas, al derecho de familia,
convocación de acreedores y quiebras, las acciones
reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos
que se planteen con motivo de una tercería de dominio.
(...) ~=~
b) de las acciones posesorias
las propiedades rurales de
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