PROYECTO-397611 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha06 Diciembre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY N°

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”


P
ág. N°
3/3



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



LEY N°....


QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 Y AMPLÍA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL


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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley N° 879/81CÓDIGO de ORGANIZACIÓN Judicial”, modificado por la Ley N° 3226/07, que queda redactado como sigue:


Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:


a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a seiscientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio y la excepción prevista en el inciso b) del presente artículo. Si el demandado reconviniere por una cuantía superior al límite indicado, el Juez de Paz deberá inhibirse de oficio y remitir los autos al juez competente;


b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cien hectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;


c) de las demandas y reconvenciones por desalojo; por rescisión de contrato de locación que se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que no se exceda la cuantía atribuida a su competencia;


d) de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento;


e) de las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre que la valuación fiscal no exceda la cuantía atribuida a su competencia;


f) de la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía atribuida a su competencia;


g) del beneficio para litigar sin gastos iniciados para tramitación de juicios que corresponden al ámbito de su competencia;


h) de las diligencias preparatorias y pruebas anticipadas, correspondientes a los juicios tramitados en el ámbito de su competencia;


i) de la autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en el territorio de su competencia;


j) de la curatela o insania, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no posee bienes;


k) de la información sumaria de testigos;


l) de las medidas de seguridad urgentes establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 1680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”; y,


ll) las competencias establecidas en la Ley N° 1600/00 “CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”.


Los juicios gravados con tasas judiciales, así como aquellos cuyo valor supere los cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, seguirán tributando dichas tasas en la forma establecida en la Ley.

En los lugares en donde no existan Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial, estas atribuciones serán ejercidas por los Juzgados de Paz habilitados en el sitio.


Artículo 2°.- Trámite. Los juicios sometidos a la competencia de los Juzgados de Paz se regirán por las reglas del proceso de conocimiento ordinario, excepto los juicios que tienen previstos procedimientos especiales por el Código Procesal Civil.


Artículo 3°.- Recursos. Los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Jueces de Paz y los correspondientes a las quejas por recurso denegado o por retardo de justicia, serán resueltos por el Tribunal de Apelación del fuero pertinente, sin perjuicio de las disposiciones especiales reguladas en el Código Procesal Civil.


Artículo 4°.- Cláusula de Transición. Los procesos tramitados ante la Justicia Letrada Civil y Comercial con anterioridad de la entrada en vigor de esta Ley, deberán ser concluidos bajo las reglas establecidas para los juicios de menor cuantía, estableciéndose un...

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