PROYECTO-385681 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES

Fecha02 Diciembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES
LEY .
QyE MODIFICA LOS ARTlcULOS 54 y 56 DE LA LEY 1.626/2000 "DE LA FUNCiÓN
PUBLICA".
EL CONGRESO DE LA NACiÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1.
0
Modiflcanse los artlculos 54 y 56 de la Ley 1.626/2000 "DE LA FUNCiÓN
PUBLICA·, cuyos textos quedan redactados como sigue:
UArt. 54. Podrá concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los
siguientes casos:
a. para prestar servicios en otra repartición, hasta un año.
b. para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro anos.
Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera
vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le
corresponda. "
u
Art. 56. Asimismo, se concederá permiso especial a funcionarios con estabilidad
laboral, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de
postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el
exterior, por un plazo de hasta cuatro años prorrogables hasta un ano más, o para realizar
varias capacitaciones que en duración total no superen el mismo tiempo.
En ese caso, el permiso concedido se hará con goce de sueldo y no causará
vacancia, debiendo el funcionario reintegrarse por un tiempo mínimo equivalente a la
duración del permiso usufructuado.
Para ser beneficiario del presente régimen, el funcionario deberá realizar una
especialización en materia afín a sus funciones institucionales o al menos en materia afín
de los objetivos institucionales.
Cuando el funcionario beneficiado con este permiso especial no cumpliera con la
obligación de prestar servicios a la institución por un perIodo de tiempo igual al subsidio, y
si la beca hubiese sido solventada por el Estado, el funcionario deberá reembolsar al
Estado, el costo total de la beca más los salarios percibidos. Si el origen de la beca es
otro, deberá reembolsar el total de los salarios percibidos.
El beneficiario que no terminara el curso de capacitación o especialización
profesional de postgrado, deberá reembolsar a la institución el monto total de las
erogaciones realizadas a su favor.
El cargo dejado por el funcionario público beneficiario será ocupado por otro en
forma provisoria hasta tanto dure la ausencia del becario."

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