PROYECTO-385629 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES

Fecha02 Diciembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE SENADORES
LEY Nº …………

Hoja Nº2/2


LEY Nº ….…



QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 54 y 56 DE LA LEY Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.



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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE



L E Y:



Artículo 1.° Modifícanse los artículos 54 y 56 de la Ley Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyos textos quedan redactados como sigue:


Art. 54. Podrá concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:


    1. para prestar servicios en otra repartición, hasta un año.


    1. para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro años.


Al término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le corresponda.


Art. 56. Asimismo, se concederá permiso especial a funcionarios con estabilidad laboral, para usufructuar becas de capacitación o especialización profesional de postgrado en universidades o centros de formación terciaria de nivel equivalente en el exterior, por un plazo de hasta cuatro años prorrogables hasta un año más, o para realizar varias capacitaciones que en duración total no superen el mismo tiempo.


En ese caso, el permiso concedido se hará con goce de sueldo y no causará vacancia, debiendo el funcionario reintegrarse por un tiempo mínimo equivalente a la duración del permiso usufructuado.


Para ser beneficiario del presente régimen, el funcionario deberá realizar una especialización en materia afín a sus funciones institucionales o al menos en materia afín de los objetivos institucionales.


Cuando el funcionario beneficiado con este permiso especial no cumpliera con la obligación de prestar servicios a la institución por un período de tiempo igual al subsidio, y si la beca hubiese sido solventada por el Estado, el funcionario deberá reembolsar al Estado, el costo total de la beca más los salarios percibidos. Si el origen de la beca es otro, deberá reembolsar el total de los salarios percibidos.


El beneficiario que no terminara el curso de capacitación o especialización profesional de postgrado, deberá reembolsar a la institución el monto total de las erogaciones realizadas a su favor.


El cargo dejado por el funcionario público beneficiario será ocupado por...

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