Acordada nº 18 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Diciembre de 1983

PresidenteHumberto Zarza
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1983
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excelentísimo señor P.P.D.L.M.A. y los Excelentísimos señores Miembros Dres. Justo P.O., J.A.C., F.P.O. y A.F.V., por ente mí el S. autorizante;

DIJERON:

Que el artículo 29, inc. "a" de la Ley Nº 879 de fecha 2 de diciembre de 1981, "Código de Organización Judicial", faculta a la Corte Suprema de Justicia dictar Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

  1. ) El Notario Público Titular o su reemplazante, deberá informar a la Corte Suprema de Justicia en la Capital y, en el Interior al Tribunal de Apelación o al Juzgado de Instrucción, hasta el 10 de enero de cada año, el cierre de sus protocolos del año anterior, con indicación de la cantidad de escrituras autorizadas y de las anuladas. Deberá asimismo, mantener al día las anotaciones del libro "índice" el cual cerrará anualmente. A partir de dicha fecha, en la Capital, quedarán a disposición del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial y, en el interior, del Tribunal de Apelación de las Circunscripciones Judiciales respectivas o del Juzgado de Instrucción en los lugares en donde no hubiere Tribunal de Apelación, para las inspecciones pertinentes.

  2. ) Los Magistrados que tengan a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 33 y 147 del Código de Organización Judicial, a su terminación, elevarán los informes a la Corte Suprema de Justicia, con el resultado de cada inspección.

  3. ) El Notario Público que solicite ante la Dirección General de Registros Públicos el certificado de dominio y sus condiciones actuales de un bien registrable, solicitará además, el certificado de no interdicción respecto al titular de la cosa en objeto. Esta solicitud deberá expresar el acto jurídico que se tiene previsto realizar y el nombre y apellido de los futuros otorgantes. Deberá comunicar inmediatamente al Registro que, el negocio jurídico para el cual obtuvo los certificados no fue formalizado por las partes y, el J. delR., rehabilitará la anotación bloqueada en virtud de los certificados que hubieren sido expedidos .

  4. ) En los casos en que las anotaciones se encontraren bloqueadas en virtud del segundo párrafo del art. 280 del Código de Organización Judicial y, dentro de ese lapso, sobrevinieren presentaciones de embargos decretados o de restricciones que hubieren sido ordenados por los Jueces respectivos, el responsable de la Sección, expedirá al Oficial de Justicia o a quien presentare el oficio que contenga la medida cautelar, la constancia en la que se expresará el nombre del Notario Público que obtuvo los certificados así como, el objeto del negocio jurídico para el cual se solicitó y el nombre y apellido de los futuros otorgantes. En ambos casos, indicará los requerimientos formulados o presentados con anterioridad. Dará entrada al requerimiento o al oficio, en el Libro Diario y vencido el plazo, si no se formalizase el documento o no se concretase el derecho protegido con el bloqueo, se anotará en el registro, las medidas restrictivas de dominio que se hayan decretado por autoridad competente.

  5. ) A., comuníquese y notifíquese.

Firmado: L.M.A., J.P.O., J.A.C., F.P.O., A.F.V..

Ante mí: L.S.T.M.

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