Acordada nº 98 de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1993

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1993
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. J.A.C. y los Excmos. Señores Ministros Profesores Dres. J.I.B., F.P.O., A.G.L. y C.V.K.B., por ante mí, el Secretario autorizante:

DIJERON:

Que, por Acordada N° 34 de fecha 8 de Febrero de 1985, la Corte Suprema de Justicia ha establecido los requisitos que deberán llenar los Oficiales de Justicia, para obtener la matrícula habilitante y que son:

  1. Tener (20) veinte años cumplidos.

  2. A. buena conducta.

  3. Haber cursado como mínimo el 4º curso de Derecho, obtener el título de N. o haber aprobado todas las asignaturas de Derecho Procesal.

Que, esta última exigencia es conveniente dejarla sin efecto y solicitar en cambio título de B., manteniéndose las otras exigencias ya acordadas. Los Matriculados con anterioridad mantendrán su condición adquirida. La matriculación para ejercer la función de Oficial de Justicia, será limitada a criterio de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Establecer los siguientes requisitos que deberán llenar los Oficiales de Justicia, para obtener la Matrícula habilitante: a) tener (20) veinte años cumplidos; b) acreditar buena conducta; c) Título de B..

Art. 2° Los Matriculados con anterioridad mantendrán su condición ya adquirida.

Art. 3° La matriculación para ejercer la función de Oficial de Justicia, será limitada de acuerdo a las necesidades.

Art. 4° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: J.A.C., J.I.B., F.P.O., A.G.L., C.V.K.B..

Ante mí: C.D.A.L.

1 temas prácticos
  • Acordada nº 121 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 1999
    • Paraguay
    • 27 Mayo 1999
    ...se habiliten cupos para nuevos rematadores públicos judiciales, a partir del N° 63. Que resulta necesario modificar la Acordada N° 98 del 31 de marzo de 1993, en cuanto a los requisitos para ser oficiales de justicia, tomando como criterio la formación universitaria mínima de cuarto curso e......
1 sentencias
  • Acordada nº 121 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 1999
    • Paraguay
    • 27 Mayo 1999
    ...se habiliten cupos para nuevos rematadores públicos judiciales, a partir del N° 63. Que resulta necesario modificar la Acordada N° 98 del 31 de marzo de 1993, en cuanto a los requisitos para ser oficiales de justicia, tomando como criterio la formación universitaria mínima de cuarto curso e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR