Acordada nº 121 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Mayo de 1999

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las ocho treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. W.R.G., y los Excmos. Señores Ministros D.L.L.C., E.A., C.F.G., J.I.B., C.F.G., F.S.P., B.R.Á., R.S.B. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que las Acordadas N° 34, del 8 de febrero de 1985, y N° 39 del 11 de marzo de 1985, art. 5°, establecen como fecha límite de solicitud de matriculación anual de oficiales de justicia y rematadores públicos judiciales el 31 de marzo de cada año.

Que teniendo en consideración los acontecimientos vividos durante el mes de marzo de este año, que originaron asuetos en el Poder Judicial, con el consiguiente retraso en la expedición de antecedentes judiciales y tramitación de documentos, corresponde establecer una prórroga para la inscripción en la matrícula de oficiales de justicia y rematadores públicos judiciales.

Que, por Acta N° 76 del 1 de octubre de 1998, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, planteó la necesidad de preparar una Acordada en la que se declaren vacantes y no utilizables los números, cuyos titulares ya no ejerzan o hayan fallecido y en su reemplazo se habiliten cupos para nuevos rematadores públicos judiciales, a partir del N° 63.

Que resulta necesario modificar la Acordada N° 98 del 31 de marzo de 1993, en cuanto a los requisitos para ser oficiales de justicia, tomando como criterio la formación universitaria mínima de cuarto curso en alguna carrera de ciencias jurídicas; así como disponer medidas de control convenientes para la adecuada supervisión de los auxiliares de justicia.

Que, por los mismos criterios, resulta conveniente modificar la Acordada N° 39, del 11 de marzo de 1985, referida a los rematadores públicos de la Circunscripción Judicial del Amambay.

Por tanto, en uso de las facultades previstas en la Ley N° 609/95, art. 3°, inciso b), y la Ley N° 879/81, art. 29, inciso o), la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Prorrogar, por este año, el plazo de solicitud de matriculación anual de rematadores públicos judiciales y oficiales de justicia al 31 de marzo de 1999.

Las matrículas otorgadas a partir de este año, tendrán validez de dos años, correspondiendo en consecuencia el próximo periodo de inscripción del 1° de enero al 31 de marzo del año 2001, y así sucesivamente.

Art. 2° A partir del próximo período de matriculación, se exigirá a los nuevos oficiales de justicia, haber aprobado como mínimo el cuarto curso de derecho o poseer el título de notario.

Para la matriculación y sus renovaciones se exigirá además la acreditación de buena conducta con certificados de antecedentes penales y judiciales.

Art. 3° Ampliar el cupo de rematadores públicos judiciales a ochenta (80), habilitando la numeración de matrículas de los nuevos rematadores a partir del número sesenta y uno (61). Se declaran no utilizables los números cuyos titulares hayan fallecidos o estén suspendidos.

Art. 4° Autorizar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para la firma de las credenciales de los auxiliares de justicia matriculados (abogados, notarios, procuradores, oficiales de justicia, rematadores, traductores, peritos, etc.).

En las credenciales de rematadores y oficiales de justicia deberá constar su plazo de validez.

Art. 5° La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitirá la lista actualizada de matrículas a los Tribunales y Juzgados de la República para su conocimiento.

La lista de rematadores y oficiales de justicia será entregada dentro de los veinte días del cierre del periodo de inscripciones.

Las listas de los demás auxiliares matriculados serán entregadas antes del 31 de diciembre de este año. Con posterioridad serán entregados suplementos o informes de actualización periódica de las mismas.

Art. 6° El uso del sello o clisé será obligatorio para los rematadores y oficiales de justicia, de conformidad con la Acordada N° 89 del 21 de julio de 1998.

Art. 7° La Corte Suprema de Justicia, por denuncia o de oficio, en caso de irregularidades comprobadas en el ejercicio de la función mediante Sumario, o de antecedentes penales sobrevinientes, podrá proceder a la casación de matrículas, sin perjuicio de la acción penal si correspondiere. Los magistrados, funcionarios judiciales y auxiliares de justicia denunciarán cualquier hecho irregular a la Corte, a sus efectos.

Art. 8° Deróganse el art. 6° de la Acordada N° 39 del 11 de marzo de 1985, la Acordada N° 42 del 24 de abril de 1985 y la Acordada N° 98 del 31 de marzo de 1993.

Art. 9° Anótese, regístrese, publíquese.

Firmado: W.R.G., L.L.C., E.A., R.S.B., C.F.G., F.S.P., J.I.B., B.R.Á., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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