Acordada nº 89 de Corte Suprema de Justicia, 21 de Julio de 1998

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo las ocho horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B., y los Excmos, Señores Profesores D.E.A., C.F.G., J.I.B., L.L.C., O.P., F.S.P., W.R.G. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que la Acordada Nº 9, del 28 de junio de 1957, declaró obligatorio el uso del sello o clisé para todos los magistrados, funcionarios y profesionales del foro intervinientes en los procesos.

Que es conveniente disponer el uso obligatorio del mismo, con el número de matrícula, a los profesionales intervinientes en los procesos, como ser abogados, rematadores, traductores, intérpretes, etc., con el fin de facilitar la identificación de los mismos y el mejor desenvolvimiento de los trabajos en la Administración de Justicia.

Por tanto, y de conformidad con el art. 3º, incs. a) y b) de la Ley Nº 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", y con el art. 29 inc. a) de la Ley 879/81 "Código de Organización Judicial", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Declárase obligatorio a partir del 1º de Setiembre del año en curso el uso del sello o clisé para todos los profesionales matriculados del foro en el cual conste el nombre y apellido del profesional, clase de matrícula (abogado, traductor, rematador, etc.) y el número de la misma, a los efectos de su identificación.

Art. 2º Los secretarios de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales de Apelación y de los Juzgados de Primera Instancia, Letrados y de Paz de toda la República, exigirán el cumplimiento de esta Acordada, no dando trámite a los escritos que no lleven firma y sello, apartándose de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3º Los sellos no podrán exceder del tamaño de 7x3 cm, ni ser menores de 3x1 cm., y no deberán contener otro texto adicional al dispuesto en el artículo primero de esta Acordada.

Art. 4º El uso irregular de la matrícula será comunicado inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia, para la adopción de las medidas del caso, de conformidad con la ley.

Art. 5º Anótese, regístrese, publíquese.

Firmado: R.S.B., C.F.G., F.S.P., E.A., J.I.B., L.L.C., O.P., W.R.G., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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