Acordada nº 101 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Noviembre de 1998

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, siendo las ocho treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. R.S.B., y los Excmos. Señores Ministros D.E.A., C.F.G., J.I.B., L.L.C., O.P., F.S.P., W.R.G. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que por Acordada N° 69 del 20 de noviembre de 1997, la Corte Suprema de Justicia resolvió la creación de una Mesa de Entradas en la Dirección General de Registros Públicos, la matriculación por rogatoria de los documentos que ingresen a la Primera Sección de Inmuebles y la matriculación de oficio de las fincas obrantes en la Sección Propiedad Horizontal.

Que se hace necesario dar continuidad al proceso de transformación de la Dirección General de Registros Públicos para la implementación del Sistema Registral del Folio Real en las distintas secciones de inmuebles de esa dependencia.

Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, y el art. 3°, incs. a) y b) de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", concordante con el art. 29, inc. a) de la Ley N° 879/81 "Código de Organización Judicial", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º MATRICULACIÓN: Los documentos que ingresen, sean de origen notarial, judicial o administrativo, que se refieran a inmuebles comprendidos en todas las secciones de la Dirección General de Registros Públicos serán matriculados conforme con el procedimiento establecido en la Acordada N° 68/97.

Art. 2º VIGENCIA: Se faculta a la Dirección General de Registros Públicos para establecer el orden y fecha de implementación del sistema de folio real en cada una de las secciones pertenecientes al Registro de Inmuebles de esa dependencia.

Art. 3º A., regístrese, y comuníquese a la Dirección General de Registros Públicos.

Firmado: R.S.B., C.F.G., F.S.P., E.A., J.I.B., L.L.C., O.P., W.R.G., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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