Acordada nº 113 de Corte Suprema de Justicia, 10 de Marzo de 1999

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los diez d�as del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Presidente Prof. Dr. W.R.G., y los Excmos. Se�ores M.D.L.L.C., E.A., C.F.�ndez G., J.�nimo I.B., C.F.�ndez G., F.S.P., Ra�l S.B. y E.A.S.E., por ante m�, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que los arts. 242 y sgtes. de la Ley N� 879/81, C�digo de Organizaci�n Judicial, establecen el funcionamiento de la Oficina de Estad�sticas del Poder Judicial. Que las Acordadas N� 7/46, 16/46, 79/92 y 136/95, de la Corte Suprema de Justicia, reglamentan dicho funcionamiento en cuanto a la Estad�stica Criminal.

Que es necesario actualizar dicha normativa, solucionando los inconvenientes y perjuicios suscitados por las homonimias, siendo deber de esta Corte custodiar los derechos y garant�as constitucionales de conformidad con los arts. 4, 17, 22, 25, 28, 33, 247 y concordantes de la Constituci�n Nacional.

Que los arts. 175 y concordantes de la Constituci�n Nacional, la Ley N� 222/93, y los arts. 3, 10 y 237 de la Ley N� 879/81, establecen la funci�n policial como auxiliar del poder jurisdiccional, para el cumplimiento de sus mandatos.

Por tanto, y de conformidad con la Ley N� 609/95, art. 3� y la Ley N� 879/81, art. 29, inciso o, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1� OFICINA DE IDENTIFICACI�N PREVIA DE ENCAUSADOS. CREACI�N Y FUNCIONES . Cr�ase en las sedes del Poder Judicial de las localidades de Asunci�n, E.�n y Ciudad del Este, una Oficina de Identificaci�n Previa de Encausados, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con el Dpto. de Identificaciones de la Polic�a Nacional.

Esta oficina tendr� por objeto establecer la correcta individualizaci�n y la verificaci�n de la identidad de encausados en la esfera penal. En caso de que los mismos tengan c�dula de identidad (o mencione tenerla), se verificar� su autenticidad; y en caso de que carezcan de la misma, se gestionar� su expedici�n. En las dem�s competencias, la oficina prestar� auxilio y colaboraci�n en lo relacionado con su funci�n principal.

Art. 2� OBLIGACI�N DE LOS JUECES. Los jueces del fuero penal estar�n obligados a exigir antes de la primera declaraci�n del encausado, el informe escrito sobre la identidad del mismo, de la Oficina de Identificaci�n Previa de Encausados, que deber� agregarse al expediente.

Art. 3� RESOLUCIONES. INFORMES A ESTAD�STICA. Los juzgados informar�n a la Oficina de Estad�stica del Poder Judicial, sobre los autos interlocutorios o sentencias definitivas que afecten antecedentes penales, con copia de la resoluci�n, dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado las mismas, limit�ndose los casos a �rdenes de captura, de prisi�n, de libertad y de condena.

En dichas resoluciones deber� constar el n�mero de c�dula de identidad o los datos filiatorios del encausado.

Art. 4� INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. CONTENIDO. L�MITES. La Oficina de Antecedentes Penales, para los casos anteriores a esta acordada limitar� los informes sobre antecedentes registrados �nicamente a los casos de orden de captura, de prisi�n, de libertad y de condena (se excluir�n, por tanto, declaraciones indagatorias y otros).

Asimismo, limitar� los informes sobre antecedentes registrados dentro de los diez a�os anteriores a la solicitud, a no ser que se encuentren cumpliendo condena. Cumplida la condena, la informaci�n sobre la misma ser� restringida al p�blico, y se documentar� �nicamente en los informes solicitados por los jueces.

Art. 5� INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES. CLASIFICACI�N. FORMAS. A partir de la vigencia de esta Acordada, se expedir�n dos tipos de informes: un informe oficial emitido a solicitud de los jueces por v�a de oficio; o bien, un informe privado emitido a solicitud del p�blico en general.

El primero contar� con todos los datos completos en cuanto a hom�nimos, y podr� ser solicitado por el juez �nicamente dentro de una causa principal.

El segundo podr� ser solicitado por cualquier persona interesada, y se expedir� a trav�s de una constancia que tendr� una leyenda que expresar�: "F. de Tal ??, no tiene antecedentes registrados con esa identidad, pudiendo no obstante existir coincidencias parciales de homonimia", sin registrar a continuaci�n los casos hom�nimos. El informe privado no tendr� valor dentro de procesos judiciales.

Art. 6� BASE DE DATOS A NIVEL NACIONAL. La Oficina de Estad�stica del Poder Judicial, y la Oficina de Antecedentes Penales, reunir�n en su base de datos la informaci�n de todas las circunscripciones judiciales de la Rep�blica, estableciendo una conexi�n en red con aquellas localidades que lo permitan, sin perjuicio de la remisi�n de los informes mencionados en el art. 3� de esta Acordada.

Art. 7� DISPOSICI�N TRANSITORIA. Los art�culos 1� y 2� de esta Acordada, entrar�n en vigencia, una vez culminada la instalaci�n efectiva de la Ofician de Identificaci�n Previa de Encausados. Dicha instalaci�n ser� comunicada a los juzgados respectivos para sus efectos.

Transitoriamente los jueces solicitar�n al encausado, en la primera declaraci�n a partir de la fecha, el lugar de su nacimiento y el nombre de sus padres a fin de facilitar su correcta individualizaci�n. Dichos datos deber�n constar en el acta respectiva y en las resoluciones posteriores, as� como en el informe respectivo a Estad�stica Judicial.

Art. 8� DISPOSICI�N FINAL. An�tese, reg�strese, publ�quese y comun�quese a los Se�ores Magistrados de la Jurisdicci�n Criminal de la Rep�blica.

Firmado: W.R.G., L.L.C., E.A., Ra�l S.B., C.F.�ndez G., F.S.P., J.�nimo I.B., E.S.E..

Ante m�: Mar�a B.C..

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