Acordada nº 319 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE REGLAMENTA LA CONCESI�N O REVOCACI�N DE MEDIDAS CAUTELARES

En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los diez y seis d�as del mes de Junio de dos mil cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Presidente V�ctor M.N.R.�guez y los Se�ores Ministros Jos� Ra�l T.K., S.B., J.V.A., M.O.B.A., A.F., C�sar G., A.P. de Correa y W.R.G., por ante m�, el S. autorizante;

DIJERON

Que la administraci�n de Justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecen la Constituci�n Nacional y la ley, de conformidad con el Art. 247 de la Carta Magna.

Que la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259 inc. 1 de la Constituci�n Nacional), y tiene atribuciones para dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la administraci�n de justicia, seg�n lo dispuesto en el Art. 3� inc. a) y b) de la Ley 609/95 ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia?, y en el Art. 29 inc. a) de la Ley N� 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial?.

Que en el contexto material normativo, la Corte Suprema de Justicia, puede establecer mecanismos tendientes a lograr la eficiencia en la prestaci�n del servicio de justicia, sin detrimento de las garant�as constitucionales. La presente acordada reglamenta tres Art�culos del C�digo Procesal Penal:

a.- Art. 247 inciso 1� respecto a la necesidad de contar con datos completos del imputado;

b.- Art. 242 respecto a los presupuestos para decretar la prisi�n preventiva;

c.- Art. 243 numeral 4 respecto a los antecedentes del imputado que configuran el peligro de fuga, presupuesto para decretar la prisi�n preventiva.

Que, la presente Acordada tiene por proporcionar a los jueces la informaci�n suficiente y actualizada sobre los datos completos de los imputados, a fin de aplicar correcta y responsablemente las medidas cautelares personales.

Que, esto ordenar� y facilitar� la aplicaci�n de las medidas y constituir� un REGISTRO �NICO NACIONAL DE PROCESADOS que brindar� una informaci�n real y veraz sobre la utilidad de este instituto procesal. La promulgaci�n de esta Acordada no afectar� de manera alguna la independencia de los jueces a la hora de aplicar medidas ni los derechos del justiciable; debido a que se limita a reglamentar y facilitar la aplicaci�n de la normativa procesal penal en forma adecuada al caso concreto.

Que, atendiendo al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del actual C�digo de Procedimientos P. y acorde a la necesidad de fijar pautas orientadoras para la disposici�n y revocaci�n de las medidas cautelares, a fin de unificar las recomendaciones que se hallan dispersas en varias Acordadas y Resoluciones, y al mismo tiempo completarlas, actualizarlas y formar con ellas un cuerpo org�nico para mayor facilidad y mejor compresi�n de los se�ores Jueces P. en la aplicaci�n de las reglas y de los requisitos que la ley exige con referencia a la materia, y hasta tanto se lleve a cabo la reforma del sistema penal y penitenciario, con las modificaciones pertinentes de la Ley 1160/97 ?C�digo Penal?, de la Ley 1286/98 ?C�digo Procesal Penal?, de la Ley 210/70 ?Del R�gimen Penitenciario?.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1�. REGLAMENTACI�N DEL INCISO 1) DEL ART. 247 DE LA LEY 1286/98. A los efectos de reglamentar el inciso 1) del Art. 247 del C�digo Procesal Penal, se dispone que todos los Jueces P. de la Rep�blica deber�n contar con los antecedentes penales, como parte de los datos personales del imputado, para la disposici�n o revocaci�n de la medida cautelar.

Art. 2�. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. CONTENIDO. L�MITES Por antecedentes penales se entienden lo estipulado en el Art. 4 de la Acordada 113 del 10 de marzo de 1999, que establece que: la Oficina de Antecedentes P., emitir� informes sobre antecedentes registrados en los casos de ?orden de captura, prisi�n preventiva y condena?.

Art. 3�. DISPOSICIONES ANTERIORES EN MATERIA DE ANTECEDENTES PENALES. Recordar la vigencia de la Acordada N� 113 del 10 de marzo de 1999 y de la Resoluci�n No.1091 del 31 de octubre de 2002, que establecen los mecanismos para asegurar la permanente actualizaci�n de la base de datos en materia penal.

Art. 4�. DE LA OFICINA DE ATENCI�N PERMANENTE. A los efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de lo preceptuado en el Art. 1� de la presente acordada, se dispone que las Oficinas de Atenci�n Permanente de todas las circunscripciones judiciales del pa�s sean competentes para suministrar las informaciones respectivas; las cuales deber�n contar con la base de datos de antecedentes penales actualizada de sus respectivas circunscripciones con el objeto de garantizar el acceso a la informaci�n todos los d�as fuera del horario de atenci�n, inclusive s�bados, domingos y feriados.

Art. 5� Los jueces, para conceder las medidas alternativas o sustitutivas del aprisi�n preventiva deber�n contar con la informaci�n completa sobre las personas que ofrezcan cauci�n y, sobre todo, conocer su solvencia econ�mica, de manera que se tenga la certeza suficiente en caso que sea necesario ejecutar la cauci�n que se presta. Los magistrados que incumplen tales disposiciones ser�n pasibles de las responsabilidades que en derecho correspondan.

Art. 6� OFICINA DE ATENCI�N PERMANENTE DE LA CAPITAL. Disponer que la Oficina de Atenci�n Permanente de la Capital, suministre los informes referentes a los antecedentes penales de los imputados, a requerimiento de los Jueces P. de las Circunscripciones Judiciales que actualmente no cuenten con una base de datos penales actualizada. Para el efecto, se dotar� a la misma de a) un acceso inform�tico a la base de datos, as� como b) de los medios de comunicaci�n que permitan trasmitir dicho informe.

Art. 7�. DIRECCI�N DE TECNOLOG�A Y COMUNICACIONES. Disponer que la Direcci�n de T.�a y Comunicaciones del Poder Judicial tendr� a su cargo la implementaci�n del sistema de Estad�sticas P. en las Circunscripciones de �eembucu, Paraguari y Concepci�n, las cuales actualmente no se encuentran informatizadas; as� como la coordinaci�n y mantenimiento de la base de datos penales de todas las dem�s Circunscripciones.

Art.8� DIRECCI�N DE ADMINISTRACI�N Y FINANZAS. Autorizar a la Direcci�n de Administraci�n y Finanzas a proveer a la Direcci�n de T.�a y Comunicaciones de los Recursos necesarios para la implementaci�n de la presente Acordada.

Art. 9� REMISI�N DE ANTECEDENTES. Disponer que todas las Oficinas de Estad�sticas de la Rep�blica remitan las resoluciones dictadas por los Jueces P. que dispongan o revoquen medidas cautelares de car�cter personal al Presidente de su Circunscripci�n Judicial respectiva; y los Asientos Zonales a la Oficina de Estad�stica Penal de la Capital, a fin de que �sta a su vez env�e: a) al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, b) al Presidente de la Sala Penal, y c) al Superintendente General de Justicia.

Art. 10� RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO P�BLICO. La presente Acordada no exonera a los F.es penales de la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 302 del C�digo Procesal Penal, quedando abierta la posibilidad, en caso de la omisi�n del mismo, de remitir los antecedentes al F. General del Estado a los efectos de disponer las medidas disciplinarias regladas en la Ley 1562/00 Org�nica del Ministerio P�blico.

Ar

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