Acordada nº 319 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Junio de 2004
Presidente | Bonifacio Ríos Ávalos |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
QUE REGLAMENTA LA CONCESI�N O REVOCACI�N DE MEDIDAS CAUTELARES
En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los diez y seis d�as del mes de Junio de dos mil cuatro, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Presidente V�ctor M.N.R.�guez y los Se�ores Ministros Jos� Ra�l T.K., S.B., J.V.A., M.O.B.A., A.F., C�sar G., A.P. de Correa y W.R.G., por ante m�, el S. autorizante;
DIJERON
Que la administraci�n de Justicia esta a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establecen la Constituci�n Nacional y la ley, de conformidad con el Art. 247 de la Carta Magna.
Que la Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial (Art. 259 inc. 1 de la Constituci�n Nacional), y tiene atribuciones para dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la administraci�n de justicia, seg�n lo dispuesto en el Art. 3� inc. a) y b) de la Ley 609/95 ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia?, y en el Art. 29 inc. a) de la Ley N� 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial?.
Que en el contexto material normativo, la Corte Suprema de Justicia, puede establecer mecanismos tendientes a lograr la eficiencia en la prestaci�n del servicio de justicia, sin detrimento de las garant�as constitucionales. La presente acordada reglamenta tres Art�culos del C�digo Procesal Penal:
a.- Art. 247 inciso 1� respecto a la necesidad de contar con datos completos del imputado;
b.- Art. 242 respecto a los presupuestos para decretar la prisi�n preventiva;
c.- Art. 243 numeral 4 respecto a los antecedentes del imputado que configuran el peligro de fuga, presupuesto para decretar la prisi�n preventiva.
Que, la presente Acordada tiene por proporcionar a los jueces la informaci�n suficiente y actualizada sobre los datos completos de los imputados, a fin de aplicar correcta y responsablemente las medidas cautelares personales.
Que, esto ordenar� y facilitar� la aplicaci�n de las medidas y constituir� un REGISTRO �NICO NACIONAL DE PROCESADOS que brindar� una informaci�n real y veraz sobre la utilidad de este instituto procesal. La promulgaci�n de esta Acordada no afectar� de manera alguna la independencia de los jueces a la hora de aplicar medidas ni los derechos del justiciable; debido a que se limita a reglamentar y facilitar la aplicaci�n de la normativa procesal penal en forma adecuada al caso concreto.
Que, atendiendo al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del actual C�digo de Procedimientos P. y acorde a la necesidad de fijar pautas orientadoras para la disposici�n y revocaci�n de las medidas cautelares, a fin de unificar las recomendaciones que se hallan dispersas en varias Acordadas y Resoluciones, y al mismo tiempo completarlas, actualizarlas y formar con ellas un cuerpo org�nico para mayor facilidad y mejor compresi�n de los se�ores Jueces P. en la aplicaci�n de las reglas y de los requisitos que la ley exige con referencia a la materia, y hasta tanto se lleve a cabo la reforma del sistema penal y penitenciario, con las modificaciones pertinentes de la Ley 1160/97 ?C�digo Penal?, de la Ley 1286/98 ?C�digo Procesal Penal?, de la Ley 210/70 ?Del R�gimen Penitenciario?.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1�. REGLAMENTACI�N DEL INCISO 1) DEL ART. 247 DE LA LEY 1286/98. A los efectos de reglamentar el inciso 1) del Art. 247 del C�digo Procesal Penal, se dispone que todos los Jueces P. de la Rep�blica deber�n contar con los antecedentes penales, como parte de los datos personales del imputado, para la disposici�n o revocaci�n de la medida cautelar.
Art. 2�. INFORME DE ANTECEDENTES PENALES. CONTENIDO. L�MITES Por antecedentes penales se entienden lo estipulado en el Art. 4 de la Acordada 113 del 10 de marzo de 1999, que establece que: la Oficina de Antecedentes P., emitir� informes sobre antecedentes registrados en los casos de ?orden de captura, prisi�n preventiva y condena?.
Art. 3�. DISPOSICIONES ANTERIORES EN MATERIA DE ANTECEDENTES PENALES. Recordar la vigencia de la Acordada N� 113 del 10 de marzo de 1999 y de la Resoluci�n No.1091 del 31 de octubre de 2002, que establecen los mecanismos para asegurar la permanente actualizaci�n de la base de datos en materia penal.
Art. 4�. DE LA OFICINA DE ATENCI�N PERMANENTE. A los efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de lo preceptuado en el Art. 1� de la presente acordada, se dispone que las Oficinas de Atenci�n Permanente de todas las circunscripciones judiciales del pa�s sean competentes para suministrar las informaciones respectivas; las cuales deber�n contar con la base de datos de antecedentes penales actualizada de sus respectivas circunscripciones con el objeto de garantizar el acceso a la informaci�n todos los d�as fuera del horario de atenci�n, inclusive s�bados, domingos y feriados.
Art. 5� Los jueces, para conceder las medidas alternativas o sustitutivas del aprisi�n preventiva deber�n contar con la informaci�n completa sobre las personas que ofrezcan cauci�n y, sobre todo, conocer su solvencia econ�mica, de manera que se tenga la certeza suficiente en caso que sea necesario ejecutar la cauci�n que se presta. Los magistrados que incumplen tales disposiciones ser�n pasibles de las responsabilidades que en derecho correspondan.
Art. 6� OFICINA DE ATENCI�N PERMANENTE DE LA CAPITAL. Disponer que la Oficina de Atenci�n Permanente de la Capital, suministre los informes referentes a los antecedentes penales de los imputados, a requerimiento de los Jueces P. de las Circunscripciones Judiciales que actualmente no cuenten con una base de datos penales actualizada. Para el efecto, se dotar� a la misma de a) un acceso inform�tico a la base de datos, as� como b) de los medios de comunicaci�n que permitan trasmitir dicho informe.
Art. 7�. DIRECCI�N DE TECNOLOG�A Y COMUNICACIONES. Disponer que la Direcci�n de T.�a y Comunicaciones del Poder Judicial tendr� a su cargo la implementaci�n del sistema de Estad�sticas P. en las Circunscripciones de �eembucu, Paraguari y Concepci�n, las cuales actualmente no se encuentran informatizadas; as� como la coordinaci�n y mantenimiento de la base de datos penales de todas las dem�s Circunscripciones.
Art.8� DIRECCI�N DE ADMINISTRACI�N Y FINANZAS. Autorizar a la Direcci�n de Administraci�n y Finanzas a proveer a la Direcci�n de T.�a y Comunicaciones de los Recursos necesarios para la implementaci�n de la presente Acordada.
Art. 9� REMISI�N DE ANTECEDENTES. Disponer que todas las Oficinas de Estad�sticas de la Rep�blica remitan las resoluciones dictadas por los Jueces P. que dispongan o revoquen medidas cautelares de car�cter personal al Presidente de su Circunscripci�n Judicial respectiva; y los Asientos Zonales a la Oficina de Estad�stica Penal de la Capital, a fin de que �sta a su vez env�e: a) al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, b) al Presidente de la Sala Penal, y c) al Superintendente General de Justicia.
Art. 10� RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO P�BLICO. La presente Acordada no exonera a los F.es penales de la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 302 del C�digo Procesal Penal, quedando abierta la posibilidad, en caso de la omisi�n del mismo, de remitir los antecedentes al F. General del Estado a los efectos de disponer las medidas disciplinarias regladas en la Ley 1562/00 Org�nica del Ministerio P�blico.
Ar
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...solvencia económica del aval personal ofrecido de tal manera a ser ejecutada si necesario fuere conforme a las recomendaciones de la acordada número 319/2004, en cuanto a la fianza real la misma carece de suficiencia al no tener las condiciones de dominio, el certificado de libre disposicio......
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Auto Interlocutorio Nro. 55 de 02/03/2022 del Juzgado Penal de Garantias de Iruña
...penal hecha ante Escribano Público y Escritura Pública del mencionado inmueble; además de las condiciones establecidas conforme a la Acordada 319/04 por el cual refuerza lo solicitado con la Fianza personal del señor CARLOS HIGINIO APOSTOLAQUIS SOLIS, cuya copia de documento se encuentra ag......
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Auto Interlocutorio Nro. 1176 de 02/09/2022 del Juzgado Penal de Garantias N° 5
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...las respectivas defensas técnicas de los mencionados procesados, reviste de las formalidades requeridas en el Art. 257 del C.P.P. y la Acordada 319/04, art. 5) acercando declaración jurada de bienes, a fin de conocer la solvencia económica ante el ofrecimiento de su caución personal (Defens......
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