Acordada nº 154 de Corte Suprema de Justicia, 21 de Febrero de 2000

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. W.R.G., y los Excmos. Señores Ministros D.L.L.C., E.A., C.F.G., J.I.B., C.F.G., F.S.P., B.R.Á., R.S.B. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que, la próxima entrada en vigencia plena del Código Procesal Penal, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 1444/99, exige dictar las normas reglamentarias concernientes a la organización judicial transitoria que atenderá la conclusión de las causas iniciadas conforme con el Código de Procedimientos Penales de 1890, y las que se inicien conforme con el nuevo proceso penal.

Por tanto, y de conformidad con el art. 3°, incs. a) y b) de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Aprobar la reglamentación de la organización judicial transitoria del fuero penal, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal y la Ley N° 1.444/99, en los términos de la presente Acordada.

REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL TRANSITORIA DEL FUERO PENAL

CAPÍTULO I

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Art. 1° COMPETENCIA MATERIAL: La sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ejercerá simultáneamente la competencia material prevista en el Código Procesal Penal y en la Ley 1444/99, durante el período de transición.

CAPÍTULO II

TRIBUNALES DE APELACIÓN

Art. 2° COMPETENCIA MATERIAL: Los miembros de los Tribunales de Apelación ejercerán simultáneamente la competencia material prevista en el Código Procesal Penal y en la Ley 1444/99, durante el período de transición. Art. 3° REVOCATORIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: A los efectos del cumplimiento del Art. 3°, segunda parte, de la Ley No. 1444/99 (cuando la prisión preventiva exceda el plazo establecido), serán competentes las Salas de los Tribunales de apelación en lo Criminal de la Capital, para la Circunscripción Judicial de la Capital, en turnos rotativos de un mes; y, en las demás Circunscripciones, los Tribunales de apelación, con el mismo sistema de turnos descripto anteriormente. Corresponderá a la Primera Sala de la Circunscripción respectiva, el primer turno.

CAPÍTULO III

TRIBUNALES DE SENTENCIA

Art. 4° INTEGRACIÓN: Los Tribunales de Sentencia serán integrados por los Jueces Penales designados por el mecanismo de sorteo previsto en esta acordada. Art. 5° SEDES: A los efectos de la integración de los Tribunales de Sentencia, se habilitarán las siguientes sedes para los primeros dos años de vigencia plena de la Ley No. 1286/98: 1) Asunción: para las circunscripciones de la Capital y Ñeembucú; 2) Ciudad del Este: para la circunscripción de Alto Paraná y Canindeyú; 3) Villarrica: para la circunscripción del G. y Caazapá; 4) Encarnación: para las circunscripciones de Itapúa y Misiones; 5) C.O.: para la circunscripción de Caaguazú y S.P.; 6) Concepción: para la circunscripción de C. y Amambay Art. 6° JUECES COORDINADORES: Los Jueces Penales de las distintas Circunscripciones de la República se reunirán anualmente en la sede de los Tribunales de Sentencia a los efectos de designar dos Jueces Coordinadores del fuero Penal, que ejercerán sus funciones por períodos de seis meses en forma sucesiva. La designación será comunicada a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la que a su vez informará al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de que la Secretaría General no reciba la comunicación, el Consejo designará a los Jueces Coordinadores por resolución que será notificada a la o las Circunscripciones . Art. 7° RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES: Los expedientes remitidos a los Tribunales de Sentencia serán recibidos por las Secretarías de dichos Tribunales, instaladas en las sedes designadas. En las Circunscripciones con más de una Secretaría de Tribunal de Sentencia, el J.C. establecerá un orden para la recepción. Art. 8° SISTEMA DE SORTEO: Dentro de las veinticuatro horas de recibido el expediente, el J.C., en audiencia pública, procederá a integrar el Tribunal de Sentencia, para lo cual desinsaculará a tres titulares y por lo menos un suplente, de la lista de jueces remitidos por la Corte Suprema de Justicia. Cuando la causa fuere de extrema complejidad o de gran impacto social, el J.C. desinsaculará tantos suplentes como considere conveniente. Los tres primeros sorteados serán los jueces titulares, y los demás serán suplentes en el orden del sorteo. Presidirá el Tribunal de Sentencia, el primero de los sorteados, que resida en la circunscripción; a éste le será remitido el expediente para su tramitación. En caso de que los designados no residan en la circunscripción, el Presidente será determinado por el Juez Coordinador. Cuando deba conformarse un tribunal de sentencia unipersonal, de conformidad con el art. 41, num. 1 y 3 del Código Procesal Penal, el J.C. desinsaculará un titular y un suplente. En el caso previsto en el numeral 2 del art. 41, cualquier juez que haya dictado la condena integrará el tribunal unipersonal. Art. 9° INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN CASO DE IMPEDIMENTO. El Presidente del Tribunal o, en caso de imposibilidad, el J.C. procederá a cuantos sorteos fuesen necesarios hasta que el Tribunal de Sentencia quede integrado con por lo menos tres titulares y un suplente, en caso de sobrevenir excusaciones, recusaciones u otro impedimento. Si con la lista de la sede no fuere posible conformar el Tribunal se recurrirá a la lista de Jueces Penales de la sede más próxima. Si aún así no pudiere integrarse, se recurrirá a la lista de Jueces de Primera Instancia de distinto fuero de la misma Circunscripción, de Jueces de Paz, y de Abogados de la Matrícula, en una primera ronda, incluyéndose posteriormente en los sorteos a los de otras Circunscripciones. Art. 10 LISTAS DE JUECES PENALES: A más tardar para el día 15 de febrero de cada año, la Corte Suprema de Justicia remitirá a las sedes, la lista de Jueces que participarán de los sorteos. Las mismas serán conformadas con los Jueces Penales residentes en las Circunscripciones de las sedes que no hayan sido designados para entender en los procesos en la etapa preparatoria e intermedia del nuevo sistema penal, sin perjuicio de los dispuesto por el art. 11 de la presente acordada y las excepciones establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Art. 11 INCLUSIÓN DE JUECES ITINERANTES Y ELECTORALES: Los Jueces Itinerantes, y los Jueces Electorales que fueron comisionados al Fuero Penal de conformidad con la Ley 1444/99, podrán integrar los Tribunales de Sentencia en los casos de su inclusión en las listas. Art. 12 INCLUSIÓN EN LA LISTA DE JUECES NO RESIDENTES: La Corte Suprema de Justicia dispondrá la inclusión en las listas a magistrados de otras sedes, previo consentimiento de los mismos. En caso de que hubiere sido sorteado un J. que no residiere en la sede, el J.C., deberá desinsacular otro como suplente, a los efectos de integrar el Tribunal si el titular comunicará su imposibilidad de asistencia por comisión en el extranjero o por haber sido desinsaculado para la integración de otro tribunal. Art. 13 JUECES DE PAZ Y ABOGADOS DE LA MATRÍCULA: La Corte remitirá las listas de Jueces de Paz, que eventualmente integrarán los Tribunales de Sentencia, a los Jueces Coordinadores de las sedes, a más tardar para el día 15 de Febrero de cada año. Asimismo remitirá la lista de Abogados de la Matrícula al Juez

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