Acordada nº 178 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Junio de 2000

PresidenteCarlos Fernández Gadea
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de junio de dos mil, siendo las diez y treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.C.F.G., y los Exmos. Señores Ministros D.J.I.B., B.R.Á., E.A., L.L.C., F.S.P., W.R.G., R.S.B. y E.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que la necesidad de reglamentar la interpretación en caso de ausencia, con permiso de esta Corte, de los Miembros de Tribunal de Apelación en lo Criminal, y a los efectos de una integración automática en los casos de inhibiciones o recusaciones que pudieren darse por diversos motivos, y atendiendo al espíritu de las nuevas disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, que constriñe el cumplimiento del plazo con sanción ficta, en grado de apelación, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Disponer que en caso de permiso o ausencia justificada, inhibición o recusación de un Miembro del Tribunal de Apelación en lo Criminal, le suceda en forma automática, el Presidente del Tribunal de Apelación que sigue en orden de turno y a falta o ausencia de este el Vicepresidente o Vocal sucesivamente.

Art. 2° Anótese, regístrese y notifíquese.

Firmado: C.F.G., J.I.B., B.R.Á., W.R.G., L.L.C., E.A., R.S.B., F.S.P., E.S.E..

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