Acordada nº 210 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Marzo de 2001

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil uno, siendo las 11:30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. R.S.B. y los Excmos. Señores Ministros D.E.A., C. fernándezG., J.I.B., L.L.C., B.R.Á., F.S.P., W.R.G. y E.A.S.E., ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que a los efectos de lograr una mejor funcionalidad en la forma concesión y registro de las vacaciones y permisos otorgados por la Corte Suprema de Justicia, a los funcionarios judiciales.

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, en virtud de los arts. 3°, inciso b), 4, 23, 25 y 27 de la Ley N° 609/95; en el art. 29, inciso a), de la Ley N° 879/81; y el art. 11 de la Acordada N° 80/98; la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1°.: Establecer para los permisos y vacaciones otorgadas por la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios judiciales, la forma de providencia firmada por el Presidente del Consejo de Superintendencia (o alguno de los Ministros Integrantes) acompañada de la firma del Secretario del Consejo, previo informe de la Jefatura del Personal, con posterior registro en el legajo respectivo.

En la misma providencia serán asignados sustitutos para aquellos funcionarios que por las tareas que realizan lo requieran (actuarios, ujieres, etc.)

Art. 2°.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

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