Acordada nº 338 de Corte Suprema de Justicia, 9 de Diciembre de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE DESIGNA JUECES PENALES COMPETENTES Y REGLAMENTA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS PRÓXIMAS A PRESCRIBIR

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los nuve días del mes de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R., y los Excmos. Señores Ministros D.J.R.T.K., S.B., J.V.A., M.O.B.A., A.F., C.A.G., A.B.P. de Correa, W.R.G., ante mí, el S. autorizante;

DIJERON

Que, los datos estadísticos revelan la existencia de una considerable cantidad de causas pendientes de audiencias preliminares, cuyo retraso afecta las garantías procesales de las partes y que están próximas a prescribir ya que muchas de ellas se iniciaron en el año 2002.

Que, dada la escasez de recursos presupuestarios, es necesario optimizar los existentes, estableciendo la utilización racional de los mismos, para solucionar el problema de morosidad en la tramitación de dichos procesos.

Que, se ha constatado la existencia de una gran cantidad de causas con requerimiento conclusivo de acusación y con otros requerimientos conclusivos pendientes de realización de audiencias preliminares; debiendo la Corte Suprema de Justicia disponer los mecanismos necesarios para evitar que los derechos humanos de dichas personas se vean avasallados.

. Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

ART. 1º: DESIGNAR a 11 Jueces Penales, 2 Defensores Públicos y funcionarios de apoyo para la atención de las causas individualizadas en el considerando de la presente Acordada, de conformidad con el esquema establecido en el Anexo de la misma. Los magistrados y funcionarios designados ejercerán las funciones previstas en esta Acordada en horas de la tarde, sin perjuicio de sus funciones habituales.

ART. 2º: HABILITAR el horario de la tarde a partir del día 10 de diciembre hasta el día 30 de diciembre del año en curso, a partir de las 14:00 horas para la realización de audiencias.

ART. 3º: AUDIENCIAS PRELIMINARES. La Secretaría de Apoyo a la Etapa Intermedia deberá señalar las audiencias preliminares con requerimientos conclusivos de no acusación para los primeros días del mes de diciembre del corriente año.

A continuación, se señalarán las audiencias en aquellos casos con acusación, otorgando prioridad a los imputados (adultos o adolescentes infractores) que se encuentren privados de libertad.

Las audiencias serán fijadas de conformidad con los trámites previstos en el sistema informático instalado en dicha oficina.

ART. 4º: NOTIFICACIÓN A LAS PARTES. Las notificaciones a las partes en estos casos se realizarán de la siguiente manera:

- Por nota al Sr. Fiscal General de Estado, a la que se adjuntará la lista de las audiencias señaladas, para que efectúe las notificaciones a los agentes fiscales de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación suscripto entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público.

- Por oficio a los respectivos establecimientos penitenciarios si los imputados se encontraren cumpliendo prisión preventiva.

- Por los mecanismos previstos en el Capítulo VII del Código Procesal Penal en los casos de imputados con medidas sustitutivas y sus defensores.

- Por los mecanismos previstos en el Capítulo VII del Código Procesal Penal en el caso de los abogados querellantes.

- Por los mecanismos previstos en el Capítulo VII del Código Procesal Penal en el caso de víctimas que no hayan asumido querella.

Las notificaciones de las audiencias preliminares a realizarse en horas de la tarde serán diligenciadas por los ujieres afectados a la implementación de esta Acordada.

ART. 5º: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. La audiencia deberá iniciarse a partir de las 14:00 hs., y se realizará según el orden de llegada de las partes.

A los efectos de evitar nulidades posteriores, los jueces que no se opongan al requerimiento, se regirán por lo previsto en el art. 12 del Código Procesal Penal, en caso de ausencia de las partes.

Cuando en el desarrollo de la audiencia, los Jueces decidan sustanciar el procedimiento de oposición previsto en el art. 358 del Código Procesal Penal, deberán imprimir el siguiente trámite:

a- Disponer la apertura de la audiencia.

b- Disponer los traslados respectivos

c- Fundar la oposición

d- Disponer la remisión a la Fiscalía General del Estado por el plazo de diez días.

e- Fijar fecha para la prosecución de la audiencia preliminar.

f- Notificar a las partes en la audiencia.

Una vez contestado el traslado, la audiencia preliminar deberá sustanciarse y concluir con el mismo J.P. que dispuso su apertura. Los jueces deberán utilizar todos los mecanismos legales para evitar la suspensión de audiencia preliminares.

ART. 6º: SUSPENSIÓN DE AUDIENCIAS. En los casos de suspensión de audiencias por causas relacionadas con irregularidades en la notificación, el Juez deberá señalar por providencia la suspensión de aquellas.

En los casos de suspensión de audiencias, el Juez señalará inmediatamente en forma directa y manual la nueva audiencia, debiendo notificar personalmente a las partes presentes en dicho acto. Si fuera necesario practicar otras notificaciones, éstas serán diligenciadas por los ujieres asignados al Juez que entendió en la causa.

Si la suspensión se debiera a la ausencia del imputado debidamente notificado, el Juez declarará su rebeldía, de conformidad con lo previsto por los arts. 82 y 83 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutada la orden de captura del imputado declarado rebelde, el mismo Juez que la dictó o el Juez habilitado para ello señalará nueva audiencia, de la cual será debidamente notificado el imputado.

ART. 7º: DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICAS PENALES. El Departamento de Estadísticas Penales queda autorizado a registrar incluso en el año 2005, las resoluciones dictadas en la tramitación de las causas individualizadas en esta Acordada, que no pudieron serlo en el curso del presente año, si fuere necesario.

ART. 8º: INFORME. Los jueces afectados a la implementación de esta Acordada, una vez concluida su actuación, deberán informar a la Corte Suprema de Justicia de todo lo actuado, acompañando copia de las resoluciones dictadas.

ART. 9º: DEFENSORES PÚBLICOS. A los efectos de la implementación de la presente Acordada y a fin de garantizar el principio de inviolabilidad de la defensa, la Defensoría General designará dos defensores públicos de la jurisdicción penal, quienes serán convocados en todas aquellas audiencias en que el imputado no tuviera defensor o éste no se presentara.

ART. 10º: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. Los magistrados y funcionarios designados para la implementación de lo dispuesto en la presente A., recibirán gratificaciones extraordinarias de conformidad con lo dispuesto por la Acordada Nº 250 del 15 de febrero de 2002.

ART. 11º: ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.

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